REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000389
ASUNTO : RP01-D-2008-000389

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxx, nacido en fecha 20-01-1992, hijo de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxxxxx, con domicilio en la Urbanización xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad; observando este despacho que el sancionado consigno diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 31-03-2009, (folio 161, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año por su participación en el delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejudem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx.
En fecha 24-04-2009, (folio 183, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 27-05-2009 (folio 208, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 16-06-2009, (folio 04, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxx, para dicha fecha llevaba detenido seis (06) meses y tres (03) días faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintisiete (27) días.
En fecha 17-06-2009, (folio 14, 2da pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por las medidas de reglas de conducta y servicio a la comunidad, es decir que el mismo a.- se incorpore al sistema educativo formal o realice cursos o alguna actividad laboral a los fines que coadyuven a su desarrollo integral y se presente cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Trabajo Social adscrita a la sección de adolescentes ubicada en este Circuito Judicial y b.- que realice tareas de interés general en forma gratuita durante una jornada de cinco horas semanales preferentemente los días sábados y domingos y feriados, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o al trabajo, la cual debe realizar en el cuerpo de bomberos de esta ciudad; dichas medidas tendrán una duración de cinco (05) meses y veintiséis (26) días.
En fecha 15-11-2010, (folio 14, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que le falta por cumplir; el lapso de cinco (05) meses y veintiséis (26) días.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que en relación a la sanción de servicio a la comunidad; no se observa en actas constancia alguna que acredite el cumplimiento de la sanción, es decir que al mismo le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiséis (26) días.
En cuanto a la medida de reglas de conducta cursa al folio 91 de la 2da pieza, de fecha 10-10-2010 cursa constancia de trabajo de la que se desprende que el sancionado xxxxxxxxxx, laboro en la Comercial xxxxxxxxx, C.A. ubicada en la ciudad de xxxxxxxxx, desde el 06-01-2010 hasta el 05-10-2010, es decir que laboro nueve (09) meses, lo que se demuestra con dichas constancias es que las mismas cubren el lapso de sanción impuesto al adolescente, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha laborando mas de los meses que se le fijaron como sanción por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de reglas de conducta impuesta. La referida cesación parcial de la sanción de reglas de conducta, se debe a que aún permanece vigente las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Trabajo Social adscrita a la sección de adolescentes ubicada en este Circuito Judicial; es decir que al mismo le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiséis (26) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuó el cómputo y decreta la cesación parcial por cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 20-01-1992, hijo de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, con domicilio en la Urbanización xxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año por su participación en el delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejudem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se efectuó cómputo actualizado a la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxx.
Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a que continué cumpliendo con la sanción impuesta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano