REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000299
ASUNTO : RP01-D-2009-000299
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de xxxxxxxaños de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxxx, soltero, de ocupación estudiante, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 15-10-2009, (folio 65, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
En fecha 03-11-2009, (folio 91, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 12-11-2009, (folio 101, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 26-03-2010, (folio 171, 1era pieza), este Juzgado dicto sentencia en la que acordó cambiar el sitio de reclusión del sancionado xxxxxxxxxx xxxxxxx del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, motivado a que el mismo adquirió la mayoría de edad y su conducta no se adecuaba a los patrones de dicho centro.
En fecha 28-04-2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha tiene detenido; siete (07) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días.
En fecha 23-08-2010, (folio 38, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha tiene detenido; once (11) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de seis (06) meses y veintitrés (23) días.
En fecha 24-08-2010, (folio 42, 2da pieza), este Juzgado revisa y modifica la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, el sancionado xxxxxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursan a los folios 50, 58, 56 de la 2da pieza; correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2010, constancias que acreditan la asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido tres (03) meses, y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintitrés (23) días y se le resta este lapso de tres (03) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintitrés (23) días.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, se observa que al folio 62 cursa constancia de trabajo, expedida por el Prefecto de la Parroquia Altagracia de la que se desprende que el sancionado xxxxxxxxxx, trabaja como vendedor observándose que dicha constancia fue expedida en fecha 27-10-2010, observándose que solo cursa la referida constancia por lo que la misma no puede ser valorada ya que no existe otra documentación que acredite desde cuando esta laborando el adolescente a los fines de efectuar el cómputo respectivo, es por lo que ante la ausencia de constancia del sancionado, le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; seis (06) meses y veintitrés (23) días de la sanción.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de xxxxx años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxx, soltero, de ocupación estudiante, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx residenciado en la Urbanización xxxxxxxxxxx, casa sin numero, de esta localidad, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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