REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000009
ASUNTO : RP01-D-2010-000009


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxx años de edad, nacido en fecha xxxxxxx, titular de cédula de identidad Nº xxxxx, hijo xxxxxxx y Yesenia Segura, de profesión indefinida, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxx; observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 22-07-2010, (folio 148, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga incluido en el sistema educativo formal o la realización de cursos de su interés, así mismo deberá presentarse mensualmente ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado a los fines de someterse al programa de supervisión, asistencia y orientación que lleva dicho Servicio.
En fecha 10-08-2010, (folio 167, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 08-09-2010 (folio 11, 2da pieza).

SEGUNDO

De la revisión de las actas; se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxx, en relación a la sanción de libertad asistida; se evidencia que ha acudido al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, por cuanto cursa a los folios 16 y 21 de la 2da pieza constancias correspondientes a los meses de septiembre y noviembre del año 2010, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si el adolescente fue sancionado a cumplir el lapso de un (01) año y se le resta este lapso de dos (02) meses le faltaría por cumplir diez (10) meses.
En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que cursan a los folios 152 de la 1era pieza y 22 de la 2da pieza, constancias de estudios del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y de las fechas de su elaboración (10-06-2010 y 04-11-2010), se desprende que lleva cinco (05) meses estudiando y si el adolescente fue sancionado a cumplir el lapso de un (01) año y se le resta este lapso de cinco (05) meses le faltaría por cumplir siete (07) meses.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado adolescente xxxxxxx, venezolano, de xxxxx años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxx, titular de cédula de identidad Nº xxxx, hijo xxxxxxxxx y xxxxx, de profesión indefinida, residenciado en xxxxxxxxxxxe; quine fue sancionado, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le practico cómputo a su sanción y que deberá continuar acreditando el cumplimento de la sanción impuesta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano