REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000333
ASUNTO : RP01-D-2009-000333
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de xxxxxx años de edad, natural de xxxxxxnacido en fecha xxxxxxxx, soltero, obrero, reside en la xxxxxxxxxxxxxxxs, hijo xxxxy xxxx y xxxxxxxxxxx, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha xxxxx, de xxxx años de edad, obrero, residenciado en xxxxxx, hijo de xxxxxx y xxxxxz; teléfono xxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión de un delito contra la colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 29-04-2010, (folio 76, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxxxx xxxxx, a un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
En fecha 18-05-2010 (folio 126, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 23-06-2010 (folio 138, 2da pieza).
SEGUNDO
En fecha 23-08-2010 (folio 149, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja plasmado que para dicha fecha llevaban detenidos diez (10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.
En fecha 24-08-2010 (folio 152, 2da pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad por las de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de sanción que le faltaba por cumplir.
TERCERO
En cuanto al sancionado xxxxxxxx, se observa en relación a la medida de libertad asistida; que el sancionado ha cumplido ya que cursa al folio 172 de la 2da pieza correspondiente al mes de septiembre del año 2010, constancias de asistencia al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si al sancionado le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días y se le resta este lapso de un (01) mes que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.
En cuanto al sancionado xxxxxxxxxx, se observa en relación a la medida de libertad asistida; que el sancionado ha cumplido ya que cursa al folio 174 de la 2da pieza correspondiente al mes de septiembre del año 2010, constancia de asistencias al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si al sancionado le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días y se le resta este lapso de un (01) mes que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de xxxxxxx años de edad, natural de xxxxxx nacido en fecha xxxxxxxxx, soltero, obrero, reside en la calle xxxxxxxx, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha xxxxxx, de xxx años de edad, obrero, residenciado en xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx; teléfono xxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se les informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxx.
Librese boleta de citación a los sancionados xxxxxxx y xxxxxx, a objeto de informarle que se le practico cómputo a la sanción que se le impuso así mismo se le insta a los fines de que acrediten el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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