REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000331
ASUNTO : RP01-D-2009-000331


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxx, quién es venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxx soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxxxxx, de xxxx años de edad, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxx (Fallecido), residenciado en xxxxxxxx, quien quedo sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la colectividad; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y se han consignados diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones;

PRIMERO

En fecha 15-06-2010, (folio 77, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en someterse al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes, asistiendo un vez al mes.
En fecha 02-07-2010, (folio 103, única pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 11-10-2010 (folio 151 única pieza).

SEGUNDO

En fecha 28-10-2010, (folio 158, única pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que requiere autorización para incinerar la sustancia estupefaciente, incautada en la causa que se les inicio al adolescente xxxxxxxxxx, por su participación en un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado Jairo José Vásquez Salazar, en relación a la medida impuesta de libertad asistida; ha cumplido ya que a los folios 91, 95, 134, 136, 154 y 169 de la 1era pieza cursan constancias de asistencia al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010, es decir que ha cumplido seis (06) meses y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la sanción de seis (06) meses de libertad asistida, las referidas constancias cubren el lapso impuesto, ello indica que el sancionado Jairo José Vásquez Salazar, ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que ha cubierto la totalidad del mismo; es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en relación a él y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxx, quién es venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº xxxxxxxx soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxx, de x años de edad, hijo de xxxxx y xxx (Fallecido), residenciado en xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la sanción impuesta al adolescente xxxxxx, por cumplimiento de la misma.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx; informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la sanción que le fue impuesta por cumplimiento de las mismas, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión ordeno el cese de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado Jairo José Vásquez Salazar; por cumplimiento de la misma.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano