REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000155
ASUNTO : RP01-D-2009-000155


Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de ocupación no definida, nacido en fecha 06/09/91, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos xxx y xxxxxxz, domiciliado en: xxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 19-06-2009, (folio 41, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría y agavillamiento, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 77 numerales 5, 6, 7 y 8, con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 19-07-2009, (folio 68, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 28-07-2009, (folio 83, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 17-09-2009, (folio 91, 2da pieza), este Juzgado dictó decisión en la cual se acordó el cambio de sitio de reclusión del adolescente de xxxxxxxxxxxxxxxxx, desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná hacia la Comandancia de Policía de esta ciudad.
En fecha 09-03-2010, (folio 163, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, para dicha fecha llevaba detenido nueve (09) meses y veinte (20) días faltándole por cumplir el lapso de d0s (02) años, seis (06) meses y diez (10) días.
En fecha 24-05-2010, (folio 05, 3era pieza), este Juzgado revisa y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx, por su participación en un delito contra la propiedad.

TERCERO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se ha tomado en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el sancionado de auto fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, encontrándose privado de libertad desde el día 19-05-2009, hasta el día de hoy 22-11-2010, por lo que tiene detenido; un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente Jxxxxxxxx titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de ocupación no definida, nacido en fecha xxxxxxxxxx, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxx, domiciliado en: xxxxxxxxx Sucre; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría y agavillamiento, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 77 numerales 5, 6, 7 y 8, con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico computo a la sanción que se le impuso al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano