REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000112
ASUNTO : RP01-D-2010-000112


REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, nacido en fecha 29-04-1996, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxx xxx y xxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa Penal, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis (06) meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó que; ”… Le prometo que voy a seguir estudiando…”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensora quien expone entre otras cosas: “…El motivo de mi solicitud es a los fines que el tribunal considere revisar la medida que se le aplicó a mi defendido, por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial detenido durante el cual en base al principio educativo de este juicio de adolescentes, el ya ha entendido la magnitud del daño causado por lo que pido se le sustituya la medida de privación a la libertad asistida esta defensa esta convencida y esta segura que se observo y se aprecia que mi defendido tiene la intención de cambiar y seguir con una buena conducta, el quiere una oportunidad de continuar con sus estudios el exterioriza querer hacer lo bueno, por eso lo hace merecedor a esa oportunidad que le pueda dar el Tribunal …”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ … Visto los recaudos respectivos y por cuanto solo faltaban los mismos para acordar la medida el Ministerio Público no se opone a lo solicitado por la defensa, toda vez que los resultados fueron satisfactorios …” . Es todo”.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Este Tribunal a objeto de proveer lo solicitado observa; “ … PRIMERO el adolescente sancionado ha cumplido más de la mitad de la sanción impuesta por el Tribunal de Control, es decir Seis (06) Meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir Cinco (05) Meses y Cinco (05) días; SEGUNDO: La sanción impuesta la venia cumpliendo el sancionado: xxxxxxxxx, en el CPPC el cual no es apto a los fines de cubrir el plan individual del adolescente de autos. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución, está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución. CUARTO: La defensa fundamente su solicitud en que su defendido ha cumplido, un tiempo prudencial detenido durante el cual en base al principio educativo de este juicio de adolescentes, el ya ha entendido la magnitud del daño causado por lo que pide se le cambie a la medida de libertad asistida, actuación que cursa al folio 168 primera pieza, adolescente que tiene toda la voluntad de comprometerse a cumplir con las condiciones que el Estado le imponga y a seguir los lineamientos del equipo multidisciplinario y usted en su condición de juez le impongan y considere oportuno de acuerdo a lo que ha planteado la defensa darle a mi defendido una libertad asistida por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, planteamiento este que el Tribunal declara con lugar pero lo modifica en cuanto al contenido de la sanción ya que considera prudente modificárselo por las medida de Libertad asistidas y reglas de conducta. QUINTO: Además dicho centro en el que se encuentra recluido no cumple con las condiciones de higiene y salubridad, ya que no esta cumpliendo la finalidad de la sanción impuesta, lo cual significa un tiempo importante; es por lo que este Tribunal considera revisar y sustituir por unas medidas menos severas, ya que durante el tiempo que han estado privado de su libertad, han manifestado su intención de reinsertarse a la sociedad, estudiando y para ello sus familiares le han prestado el apoyo necesario inscribiéndolo y consignando ante este despacho el correspondiente horario de estudio. Por su parte el representante Fiscal expuso que una vez consiganados todos los requisitos considera prudente la solicitud presentada por la representación fiscal, aunado a que los recaudos presentados demuestran que el sancionado tiene y ha permanecido con buena conducta durante su permanencia en dicho centro. SEXTO: El artículo 37 ejusdem en su parágrafo primero señala: “la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo mas breve posible”. En el presente caso, el adolescente fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad y el tiempo que ha permanecido recluido le ha enseñado a entender que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y a crear conciencia sobre el comportamiento y normas de convivencia social. Así mismo observa quien suscribe, que la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, no establece un tiempo de cumplimiento, para que la sanción de privación de libertad, pueda ser sustituida o modificada a tenor de lo previsto en el en el artículo 647 literal “e” de la referida Ley; por lo que no es necesario que el sancionado tenga que haber cumplido algún tiempo especifico de la sanción; la especialísima ley que rige la materia lo que exige es que se revise la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos, para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.- SEPTIMO: Entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesto, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe sustituirse la medida de privación de libertad por otra menos gravosas, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, considerando que en el presente caso debe sustituirse la privación de libertad por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el SAPINAES, dichas medidas tendrán una duración del lapso que le falta por cumplir de la sanción, el cual es de Cinco (05) Meses y Cinco (05) días, sanciones que deberán cumplirse en forma simultanea, se le prohíbe incurrir en hechos similares. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar lo solicitado por la Defensa, a lo cual no presentó objeción el representante del Ministerio Público y en tal sentido, se REVISA Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que vienen cumpliendo el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, nacido en fecha 29-04-1996, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxxxxxxx y Jxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el SAPINAES, se le prohíbe incurrir en hechos similares, dichas sanciones deberán cumplirse en forma simultanea; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda otorgar la libertad del sancionado xxxxxxxxxxxx, desde salal haciéndole la salvedad que debe dar cumplimiento estricto a las medidas impuestas so pena de ser privado de libertad, a tenor de lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la referida Ley. Líbrese oficio a la Directora del SAPINAES, a los fines de la incorporación en el programa de libertad asistida al sancionado de autos…”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa la revisión de la sanción y modifica el contenido de la sanción que se le impuso inicialmente al adolescente xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, nacido en fecha 29-04-1996, soltero, sin oficio indefinido, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx, en su lugar sustituye la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, presentándose mensualmente, debiendo cumplir las mismas en forma simultánea por el resto del tiempo que le falta por cumplir, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta al sancionado a cumplir la misma, que de no hacerlo puede ser privado de su libertad por el tiempo restante a la sanción. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Rosa María Marcano