REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000204
ASUNTO : RP01-D-2009-000204
Este Juzgado efectuó audiencia en presencia de las partes, para que acreditara el cumplimiento la sancionada xxxxxxxxxxxx, venezolana, titular de la cedula N° xxxxx, soltera, nacida en fecha 26-11- 1991, de 17 años de edad hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx y residenciado en xxxxxxxxxx, quien fue sancionada a cumplir las medidas de un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta (integrarse al sistema educativo o laboral) y tres (03) meses de servicios a la comunidad, por la comisión del delito de Lesiones personales intencionales menos graves, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto la sancionada de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA
La sancionada previamente impuesta del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “…Yo si cumplí en un ambulatorio y aquí tengo la constancia …”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DE LA SANCIONADA
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “…Solicito a este Tribunal le conceda al adolescente un plazo de treinta días a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta en su debida oportunidad...”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ … Esta representación fiscal no tiene objeción a la solicitud que hace en este acto la defensa, y esta atenta al cumplimiento por parte de la sancionada…”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa a favor de la sancionada xxxxxxxxxx, venezolana, titular de la cedula N° xxxxxxxx, soltera, nacida en fecha 26-11- 1991, de 17 años de edad hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx y residenciado en xxxxxxxxxxx, quien fue sancionada a cumplir las medidas de un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta (integrarse al sistema educativo o laboral) y tres (03) meses de servicios a la comunidad, por la comisión del delito de Lesiones personales intencionales menos graves, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx y en consecuencia, considera prudente acoger la solicitud de la defensa y en tal sentido acuerda otorgarle el lapso de Un (01) Mes para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de las sanciones. Igualmente, se hizo saber a la sancionada que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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