REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000030
ASUNTO : RP01-D-2006-000030


Este Juzgado efectuó audiencia en presencia de las partes, para que acreditara el cumplimiento el sancionado xxxxxxxxxxx, de 18 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), soltero, titular de la cédula de Identidad N° xxxxxxxx, nacido en fecha 25/04/1988, natural de Cumaná, hijo de xxxx y padre desconocido, de profesión u oficio trabajaba frente xxxxxxxx, con domicilio en la Urbanización xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años y cinco (05) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad previsto en los artículos 405, 68, 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Yo estoy trabajando por mi cuenta arreglando frenos, yo no tengo jefe, yo trabajo con xxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre. Es todo…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “ … Por cuanto la persona con la cual labora el sancionado no tiene una empresa debidamente constituida, Solicito a este Tribunal le conceda al adolescente un plazo prudencial con la finalidad que el adolescente comparezca por ante la prefectura civil mas cercana a su domicilio a los fines que le expida una constancia que de fe que el mismo se encuentra realizando una actividad de provecho, igualmente solicito que encomiende a la trabajadora social adscrita a la sección adolescente a los fines de practicar visitas al sitio de trabajo de este joven y verifique lo manifestado por este. Así mismo consigno en este acto constancia médica a nombre de mi representado la cual indica que el mismo presenta fractura, esto a los fines de ser agregada a la presente causa. Es todo …”.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ … Estaré atenta al Cumplimiento de la Medida por parte del sancionado. …”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge los recaudos presentados por el sancionado xxxxxxxxxxx, de 18 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), soltero, titular de la cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, nacido en fecha 25/04/1988, natural de Cumaná, hijo de xxxxxxxx y padre desconocido, de profesión u oficio trabajaba xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años y cinco (05) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad previsto en los artículos 405, 68, 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx y en consecuencia, considera prudente acoger la solicitud de la defensa y en tal sentido acuerda otorgarle el lapso de un (01) mes para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano