REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000237
ASUNTO : RP01-D-2009-000237

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada xxxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, , de xxxx años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha xxxxx, soltera, estudiante, hija de xxxxxx y xxxxx, residenciada en el xxxxxe, teléfono xxxxx; quien ha consignado diversas constancias y su Defensora solicita la practica de cómputo de la sanción impuesta a su auspiciada. Visto el escrito, este Tribunal procede a realizar la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 26-05-2010, (folio 56, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Juicio Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxx, a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad, ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y ocultamiento de sustancias explosivas, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga o incursione en el sistema educativo, realizar cursos de su interés o trabajar y recibir orientaciones ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes.
En fecha 11-06-2010, (folio 74, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 28-06-2010 (folio 86, 2da pieza).

SEGUNDO

Efectuada la revisión de las actas se observa que en relación a la medida de libertad asistida, cursan a los folios 85, 92, 100, 114 y 123 correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2010, constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir que constata la efectiva comparecencia de la adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto se trata de asistencia por mes, se observa que ha cumplido cinco (05) meses y si se le resta dicho lapso al periodo que le falta por cumplir el cual era de un (01) año, a la sancionada le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses.
En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que cursan a los folios 89, 11 y 130 de la 2da pieza, constancias de estudio expedidas por la Coordinadora General de la Fundación Misión Ribas de las que se desprende que la sancionada de autos se encuentra estudiando el 4to semestre, II nivel de la cohorte 14-A, desde el mes de 06-2010 hasta el 01-11-2010, fecha en las que se elaboraron las respectiva constancias, es decir que ha cumplido cinco (05) meses y si se le resta dicho lapso al periodo que le falta por cumplir el cual era de un (01) año, a la sancionada le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxxx , de xxx años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha xxxx soltera, estudiante, hija de xxxx y xxxx, residenciada en el xxx, teléfono xxx; quien fue sancionada a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad, ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y ocultamiento de sustancias explosivas, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente y a la sancionada de autos, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las que se le informe que se le practico computo a la sanción que le fue impuesta la sancionada xxxx. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano