REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000071
ASUNTO : RP01-D-2007-000071
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes sancionados xxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxx, natural de Cumaná, nacido el, de años de edad, de oficio indefinido, soltero, hijo dexxxxxxxx , residenciado en el yxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°xxxxxxxxxxxxxx, de años de edad, natural de Cumaná, nacido exxxxxxxxxxl, de oficio indefinido, soltero, hijo dexxxxxxxxxxx y, xxxxxxxresidenciado enxxxxxxxxxxxxxx; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y se han consignado constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 13-07-2007, (folio 109, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (2) años y seis (6) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de lesiones personales leves en grado de correspectividad previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de xxxxxx, y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 19-09-2007, (folio 180, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 01-10-2007 (folio 190, 2da pieza).
SEGUNDO
En fecha 28-03-2008, (folio 76, 3era pieza), este Despacho dictó decisión en la que actualizo el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13-06-2008, (folio 76, 3era pieza), este Despacho dictó decisión en la que actualizo el cómputo y dejo constancia que en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxx le faltaba por cumplir un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días y en cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días.
En fecha 16-06-2008, (folio 79, 3ra pieza), este Despacho dicta sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal revisa y modifica la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en los delitos contra las personas y la propiedad.
En fecha 18-12-2008, (folio 09, 4ta pieza), este Despacho dictó decisión en la que actualizo el cómputo y dejo constancia que en relación al sancionado xxxxxxxxxxxx, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días y en cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, le falta un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días.
En fecha 05-06-2009, (folio 78, 4ta pieza), este Despacho dictó decisión en la que actualizo el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados xxxxxxxxxx y deja constancia que en relación a la sanción de libertad asistida le faltaba por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días y en relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días. En relación al sancionado xxxxxxxxxx; en cuanto a la medida de libertad asistida le faltaba por cumplir el lapso de meses (05) meses y en cuanto a la medida de reglas de conducta, le faltaba por cumplir la totalidad de la medida es decir un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días.
En fecha 12-08-2009, (folio 108, 4ta pieza), este Despacho realizo audiencia oral a los fines de que los sancionados acreditar el cumplimiento de la sanción y le acuerda un plazo de treinta días los fines de que los sancionados presenten las constancias de trabajo que acredite el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta.
En fecha 13-10-2009, (folio 130, 4ta pieza), este Despacho actualizo el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados xxxxxxxxxx y en relación a la medida de libertad asistida fue cesada por cumplimiento y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir un (01) año y tres (3) meses. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, de la revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de libertad asistida, la cumplió el 29-09-2009, siendo la misma cesada y en relación a la sanción de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir un (01) año y tres (3) meses.
En fecha 25-08-2010, (folio 18, 5ta pieza), este Despacho dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declara con lugar la cesación de la sanción por muerte del adolescente Leonardo xxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 647 literal "H" de la mencionada Ley.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxs, en relación a la medida de reglas de conducta; se observa que consigno constancia de trabajo la cual cursa al folio 29 de la 5ta pieza, observándose que la misma no reúne los requisitos a los fines de darle valor legal, por lo tanto al referido sancionado le falta por cumplir la totalidad de la medida; es decir un (01) año y tres (3) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxx natural de Cumaná, nacido el xxxxxx, de x años de edad, de oficio indefinido, soltero, hijo de xxxxx y xxxxxxxx, residenciado en el xxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (2) años y seis (6) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de lesiones personales leves en grado de correspectividad previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de xxxxxx y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxx.
Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, en las que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a cumplir con la sanción que le fue impuesta de reglas de conducta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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