REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000250
ASUNTO : RP01-D-2010-000250
Vista la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de los adolescentes xxxxxxx, venezolana, de xxxxaños de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxx, soltera, nacida en fecha xxxxx, de profesión y oficio del hogar, hija de xxxxx y xxxx, residenciada en la Calle xxxxxxx, de ésta ciudad; teléfono xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxx, soltero, nacido en fecha 02-03-1995, sin profesión u oficio, hijo de xxxxx y xxxx, residenciado en la xxxxxxxxá, teléfono xxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
PRIMERO
En fecha 29-10-2010, (folio 78, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en someterse al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes, asistiendo un vez al mes.
SEGUNDO
Para establecer el lapso que les falta por cumplir, se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los sancionados xxxxxxx y xxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, permanecieron privados de su libertad un (01) día y visto que fueron sancionados a cumplir la medida de libertad asistida, por el lapso de un (01) año, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que consignen las constancias que comprueben que han iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO
A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 23-11-2010, a las 10:15 AM, ordenándose citar a los mismos para que sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes xxxxxxxxx, venezolana, de xxxxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxx, soltera, nacida en fecha xxxx, de profesión y oficio del hogar, hija de xxxx y xxx, residenciada en la xxxxxx; teléfono xxxx y xxxx, venezolano, de xxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxx, soltero, nacido en fecha xxxxx, sin profesión u oficio, hijo de xxxx y xxxxx, residenciado en la xxxxxx, teléfono xxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa de los sancionados para que comparezcan el día 23-11-2010, a las 10:15 AM, a objeto de imponer a los adolescentes del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese boletas de citación a los sancionados xxxxxxx, para que comparezcan el día 23-11-2010, a las 10:15 AM, a objeto de ser impuestos de la ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre a objeto de informarle y solicitarle la inclusión dentro del programa de libertad asistida que lleva ese despacho a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxx.
Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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