REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000160
ASUNTO : RP01-D-2009-000160
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a xxxxxxx, venezolano, titular de la cedula N° xxxxxx, soltero, nacido en fecha xxxxxx, hijo de xxxxx e xxxxx, de oficio vendedor de hortalizas residenciado en la xxxxxxx, quien quedo sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas cursan varias constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 02-07-2007, (folio 103, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en la ciudad de Barcelona, sanciono al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo propio tipificado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx.
En fecha 28-04-2009, (folio 147, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con sede en la ciudad de Barcelona, ejecuta la presente sentencia, siendo impuesto del auto de ejecución en fecha 10-07-2009, (folio 190, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 08-05-2009 (folio 158, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con sede en la ciudad de Barcelona, previa solicitud e la defensa del sancionado declino la competencia de la presente causa al Juzgado de Ejecución con sede en esta Ciudad de Cumaná.
En fecha 10-02-2010, (folio 230, 1era pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxxxxx, esta cumpliendo con la sanción impuesta por lo que ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses.
En fecha 04-06-2010, (folio 29, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxx, esta cumpliendo con la sanción impuesta por lo que ha cumplido el lapso de siete (07) meses, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que cursan a los folios 37, 42, 47, 58, 62, 67 constancias expedidas por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, donde se observa el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por parte del sancionado xxxxxxxxs, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del año 2010, es decir que ha cumplido seis (06) meses, es decir, que el sancionado de autos, esta cumpliendo con la sanción impuesta y si se le resta estos meses al lapso que le faltaba por cumplir el cual era de cinco (05) meses, se observa entonces que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha asistido personalmente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxx, venezolano, titular de la cedula N° xxxxx, soltero, nacido en xxxxx, hijo de xxxxx e xxxxxx, de oficio vendedor de hortalizas residenciado en la xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo propio tipificado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx, conforme al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, ordeno el cese de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente xxxxxxxx, titular de la cedula N° xxxxxxxxx, por cumplimiento de la misma.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, para su archivo definitivo. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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