REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000341
ASUNTO : RP01-D-2008-000341


Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx, Venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha xxxxx, de xxx años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxx, residenciado en xxxxxxxxxe, Teléfono: xxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas; se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 21-04-2010, (folio 84, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx.
En fecha 10-05-2010, (folio 101, 2da pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 24-05-2010, (folio 110, 2da pieza).

SEGUNDO

El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”.
De la revisión de la causa N° RP01-D-2006-000009, se observa que en fecha 26-02-2010, el adolescente xxxxxxx, fué dejado en libertad motivado al cese de la medida de privación de libertad, pero quedando a la orden del Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, por la presente causa (RP01-D-2008-000341), en vista de ello se observa que si fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad y se encuentra detenido desde el día 27-02-2010 hasta el día de hoy 16-11-2010, el sancionado tiene detenido; ocho (08) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y once (11) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxx, Venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha xxxxxxx, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, residenciado en xxxxx xxxxx, Teléfono: xxxxx; quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano