REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000058
ASUNTO : RP01-D-2007-000058
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes sancionados xxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, de xxxxx años de edad, nacido en xxxxx, en fecha xxxxx, hijo de xxxxxo xxxxxx y xxxx, residenciado en la xxxxxxx; xxxxxx venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, de xxx años de edad, nacido en Caracas, en fecha xxxxx, hijo de xxxxxx y xxxxxx, residenciado en la ciudad de xxxxxxxxl; y xxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de xxxxxaños de edad, nacido en xxxxx, en fecha xxxxxx, hijo de xxxxx y xxxxx, residenciado en xxxx; quienes fueron sancionados por su participación en un delito contra las personas; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 30-10-2008, (folio 104, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxx a cumplir de manera simultánea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral, así como cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se les insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo, deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberán presentarse a tales efectos.
En fecha 04-12-2008, (folio 130, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente dicto auto de ejecución, siendo impuestos los adolescentes de autos de la sanción en fecha 17-02-2009, (folio 155, 3era pieza).
SEGUNDO
En fecha 24-03-2009, (folio 200, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución efectuó cómputo y dejo constancia que al sancionado xxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir el lapso de dos (02) años. En relación al sancionado xxxxxxxx, en cuanto al programa de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y once (11) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir el lapso de dos (02) años. En cuanto al xxxxxxxx, y la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y quince (15) meses.
En fecha 06-05-2009, (folio 36, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución efectuó cómputo y declinó la competencia al Área Metropolitana de Caracas la causa en relación al adolescente xxxxxxxxx, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08-07-2009, (folio 88, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, practicó cómputo en la causa seguida a xxxxxxxxx.
En fecha 11-02-2010, (folio 156, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, efectuó cómputo y dejo constancia de que al sancionado xxxxxx, de la medida de libertad asistida le falta por cumplir un (01) año y dos (02) meses de la sanción, y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días. En cuanto al sancionado Roberto Carlos García, de la medida de libertad asistida le falta por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes de la sanción y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días.
En fecha 07-06-2010, (folio 10, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia de que el sancionado xxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de nueve (09) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y tres (03) días.
En relación al sancionado xxxxxxx, en cuanto a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa en actas que no cursa constancia de trabajo o estudio alguna, por lo tanto al sancionado le falta por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que para el realizar el cómputo del lapso que le falta por cumplir se toma en consideración las constancias presentadas, en cuanto al sancionado xxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida, cursa a los folios 37, 42, 66, 73 y 74 de la 5ta pieza, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre del año 2010; constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir la efectiva comparecencia del adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto ha cumplido cinco (05) meses, lapso este que se le resta al periodo que le faltaba por cumplir; el cual era de nueve (09) meses y al restarle dicho periodo le faltaría por cumplir el lapso de cuatro (04) meses.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que cursa al folio 40 de la 5ta pieza, constancias expedidas por la Prefecto del Municipio Ribero, de las cuales se desprende que el sancionado continua realizando labores de albañilería desde el 21-04-2010 hasta 20-07-2010, es decir que tiene laborando tres (03) meses y si al lapso que le faltaba por cumplir que era de un (01) año, cuatro (04) meses y tres (03) días, se le resta este periodo al mismo le restaría por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días.
En relación al sancionado xxxxxxxx, su cumplimiento en cuanto a la medida de libertad asistida, cursa a los folios 29, 45, 46, 68, 78, 82 de la 5ta pieza, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2010, constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir la efectiva comparecencia del adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto se trata de seis (06) meses, lapso este que se le resta al periodo que le falta por cumplir; el cual era de diez (10) meses de la sanción y si se le restan estos seis (06) meses, al referido le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que cursa al folio 81 de la 5ta pieza, constancia de trabajo, expedida por la ciudadana xxxxx, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de la xxxxxxx, de la cual se desprende que el sancionado labora en dicha empresa como obrero, desde el mes de 04-2010 hasta el mes de 10-2010, fecha en la que se elabora la referida constancia; es decir que tiene laborando en dicha empresa seis (06) meses y si le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días y se le resta estos seis (06) meses, al sancionado le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, de xxxxaños de edad, nacido en xxxxxe, en fecha xxxxx, hijo de xxxxx y xxxxxx, residenciado en la xxxxx y xxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, de xxaños de edad, nacido en xxx, en fecha xxx, hijo de xxxxx y xxxxxx, residenciado en la ciudad de xxxxs, sector xxxxxxxx quienes fueron sancionados a cumplir la medida de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por su participación en el delito de lesiones personales gravísimas, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, a objeto de informarle que se efectuó cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
Librese boleta de citación a los sancionados xxxxxxx, a objeto de que comparezcan a este Despacho a acreditar el cumplimento de la sanción que se le impuso.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Rosa María Marcano
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