REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000016
ASUNTO : RV01-P-2010-000002

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, de xxxxx años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), nacido en fecha xxxxxx, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxx y xxxx, domiciliado en la xxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 16-04-2010, (folio 169, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx
En fecha 12-05-2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 21-05-2010, (folio 11, 2da pieza).

SEGUNDO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxx, fue sancionado a (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, encontrándose privado de libertad desde el día 04-10-2009 hasta el día de hoy 15-11-2010, por lo que tiene detenido; un (01) año, un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, de xxxx años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), nacido en fecha 20-04-1988, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxx y xxxxxx, domiciliado en la xxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx (occiso).
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxx
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano