REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009452
ASUNTO : RP01-S-2004-009452
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxx, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxx, de xx años de edad, nacido en fecha xxxxx, hijo de xxxx y xxx, residenciado en las xxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 23-03-2010, (folio 149, 3ra pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx
En fecha 16-04-2010, (folio 02, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05-05-2010, (folio 11, 2da pieza).
SEGUNDO
El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”, es decir que el sancionado xxxxxx, permaneció privado de libertad entre los días 25-01-2009 al 06-02-2009, es decir doce (12) días, posteriormente es recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, motivado a la sentencia condenatoria una vez efectuada la celebración del Juicio oral y reservado, el día 23-03-2010 permaneciendo detenido hasta el día de hoy 15-11-2010, por lo que tiene detenido; ocho (08) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxx, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxx, de xxxx años de edad, nacido en fecha xx, hijo de xxxx y xxxx, residenciado en las xxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxx). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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