REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000291
ASUNTO : RP01-D-2009-000291
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, de xxxx años de edad, nacido en fecha xxxxx, soltero, sin oficio definido, hijo xxxxx y xxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 11-11-2009, (folio 134, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por su participación en la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Súper Mercado El Cariñoso.
En fecha 30-11-2009, (folio 164, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 07-01-2010, (folio 177, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 21-04-2010, (folio 221, 1era pieza) este Tribunal revisó y mantuvo la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente Luis Ernesto Astudillo Coronado.
TERCERO
Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se ha tomado en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxx, se encuentra detenido desde el día 10-09-2009 hasta el día de hoy 15-11-2010, es decir que lleva privado de su libertad un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al xxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxx, de xxxaños de edad, nacido en fecha xxxxxxx, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxx y xxxxx, domiciliado xxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por su participación en la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Súper Mercado El Cariñoso. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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