REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000284
ASUNTO : RP01-D-2008-000284
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxx, venezolano, soltero, de xxxxx años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-xxxxx, nacido en esta ciudad en fecha xxx, de profesión obrero, hijo de xxxx y xxx, domiciliado en la xxxx, teléfono: xxxx; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 29-10-2008, (folio 95, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la sanción de un (01) año y seis (06) meses de privación de la libertad, por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx.
En fecha 18-11-2008 (folio 125, 1era pieza), este juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 01-12-2008, (folio 133, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 04-03-2009 (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo sentado que al sancionado xxxxxxxx, había cumplido hasta el día de hoy (04/03/2009), seis (06) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de once (11) meses y trece (13) días.
En fecha 03-06-2009 (folio 55, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo sentado que al sancionado xxxxxx, para dicha fecha llevaba detenido nueve (09) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de ocho (08) meses y doce (12) días.
En fecha 09-06-2009 (folio 61, 2da pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxx, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida.
En fecha 02-02-2010 (folio 111, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo sentado que al sancionado xxxxx, en relación a la medida de libertad asistida había cumplido el lapso de seis (06) meses faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y seis (06) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, no constan en las actas constancias que acrediten que el referido joven, este cumpliendo con la medida impuesta, es por lo que aún le falta por cumplir la totalidad del lapso; es decir le falta por cumplir el lapso de ocho (08) meses y seis (06) días.
En fecha 17-03-2010 (folio 126, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y ceso la medida de libertad asistida que venia cumpliendo el sancionado xxxxxxxxs y en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir el lapso de ocho (08) meses y seis (06) días.
TERCERO
En la presente causa el sancionado xxxxxxxxx, fué sometido en fecha 09-06-2009 a la medida de reglas de conducta la cual consiste en que el adolescentes se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral es decir que el mismo quedo obligado a realizar una actividad educativa para su superación personal o bien una laboral que le permitiese proveerse de un sustento económico; y de la revisión de las actas; se observa que el sancionado no ha consignado la documentación respectiva para acreditar que esta cumpliendo con la sanción que se le impuso.
CUARTO
Visto el incumplimiento por parte del sancionado xxxxx xxxxs, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar fecha para el día 23-11-2010 a las 03:00PM, para celebrar audiencia a objeto de que el referido adolescente acredite el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxx, venezolano, soltero, de xxx años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-xxxx nacido en esta ciudad en fecha xxxx, de profesión obrero, hijo de xxxxx y xxx, domiciliado en la xxxxx, teléfono: xxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año y seis (06) meses de privación de la libertad, por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley cometido en perjuicio del ciudadano xxxx Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se le Informe que se fijo el día 23-11-2010 a las 03:00PM, para celebrar audiencia a objeto de que el referido adolescente acredite el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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