REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000124
ASUNTO : RP01-D-2009-000124
REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción impuesta al adolescente Wilfred xxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxx, de nacionalidad venezolana, natural de xxxxxo, de xxx años de edad, fecha de nacimiento xxxx, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de xxx y xxxx, residenciado en la xxxx, Telef. xxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx).
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa Penal, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis (06) meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó que; ”… como ya le había dicho yo quiero salir de aquí estudiando sacar mi quinto año e ingresar a la universidad ya que yo tengo una carrera que quiero estudiar, ya que tengo mucho tiempo preso necesito una oportunidad para seguir adelante y estudiar…”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensora quien expone entre otras cosas: “…Solicito a este tribunal de conformidad con las atribuciones que le confiere el legislador en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se revise la sanción de privación de libertad de mi representado y en consecuencia se sustituya por la medida de reglas de conducta para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración que mi representado a cumplido un (01) año, seis (06) mese y once (11) días, es decir mi representado a cumplido mas de las tres quintas partes de la sanción de privación de libertad por lo que es lo mismo mas del sesenta por ciento de la misma. Asimismo solicito a este Tribunal tome en consideración el informe conductual suscrito por el equipo multidisciplinario del centro de prisión preventiva de cumana, en el cual se deja constancia del buen comportamiento que ha tenido mi representado a lo largo del tiempo que ha permanecido recluido en dicha institución a acatado las normas establecidas, participa en las actividades, es respetuoso tranquilo obediente colaborador y nunca ha participado en desorden y desea continuar sus estudios de bachillerato para ingresar a la universidad y ayudar a su familia; también solicito a este Tribunal tome en consideración que mi representado presenta según nota de cardiología cursante al expediente suscrita por el cardiólogo xxxxxx en el cual se deja constancia de la afección cardiaca que tiene mi representado consistente en taquicardia sinusal, asimismo tome en consideración el informe social practicado por la trabajadora social Idalis Espinosa en el cual deja constancia que la madre de mi representado Diana Velásquez ha incentivado a sus hijos a estudiar y que logren sus metas y una muestra de ello es que mi representado cursaba segundo lapso del quinto año de bachillerato al momento que sucedieron los hechos …”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ … Si bien es cierto que el adolescente xxxxxxxx, según se evidencia de los informes siempre ha tenido una conducta ajustada e igualmente según lo evidenciado en e ultimo computo realizado el mismo ha cumplido un (01) año, seis (06) meses y onces (11) días, no es menos cierto que es importante señalar al Tribunal que a la hora de tomar la decisión que considere pertinente se tome en consideración las conclusiones realizadas por el xxxxxxxxx, en el sentido de trabajar con el entrevistado aspectos relacionados con una sexualidad sana toda vez que el hecho que motivo la sanción del adolescente fue un delito contra las buenas costumbres como lo es la violación …” . Es todo”.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Este Tribunal a objeto de proveer lo solicitado observa; “ … PRIMERO: En fecha 27-05-2009, el tribunal Segundo de Control de la Sección de adolescentes, sanciono al adolescente xxxxxx, a la medida de Privación de la Libertad, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx), la cual fue ejecutada en fecha 16-06-2009. SEGUNDO: La sanción impuesta la venia cumpliendo el sancionado: xxxx, en el CPPC, y una vez efectuado el cómputo se estableció que el sancionado había cumplido de la Medida Privativa de Libertad el lapso de un (01) año, seis (06) meses y once (11) días faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y diecinueve (19) días. SEGUNDO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución, está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, tiene esa facultad de modificar cuando considere que las condiciones han variado a favor del sancionado. TERCERO: La defensa fundamente su solicitud en que en consideración, que su representado ha cumplido un (01) año y quince (15) día de la sanción que originalmente le fuere impuesta la cual fue de un (01) año, seis (06) meses y once (11) días, es decir, que ha cumplido con buena parte de la sanción de privación de libertad, además dicho centro en el que se encuentra recluido cumple parcialmente con las condiciones de educación, es decir que en su totalidad no se esta cumpliendo la finalidad de la sanción impuesta, lo cual significa un tiempo importante; es por lo que este Tribunal considera revisar y sustituir por unas medidas menos severas, ya que durante su intervención ha manifestado su intención de reinsertarse a la sociedad, para ello formalizado sus estudios. Por su parte el representante Fiscal expuso que considera procedente tal pedimento, toda vez que ciertamente ha transcurrido cierta parte de la sanción impuesta al sancionado de autos, por tal motivo considera esa representación procedente tal modificación a la sanción y de esta manera que el sancionado presente en sala pueda entonces reinsertarse al medio social, y para ello solicita que reciba educación en el aspecto sexual recomendación que da el psiquiatra.- CUARTO: El artículo 37 ejusdem en su parágrafo primero señala: “la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo mas breve posible”. En el presente caso, el adolescente fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, habiendo cumplido de la Medida Privativa de Libertad el lapso de un (01) año, seis (06) meses y once (11) días faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y diecinueve (19) días; lo cual le ha enseñado a entender que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y a crear conciencia sobre el comportamiento y normas de convivencia social. Así mismo observa quien suscribe, que la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, no establece un tiempo de cumplimiento, para que la sanción de privación de libertad, pueda ser sustituida o modificada a tenor de lo previsto en el en el artículo 647 literal “E” de la referida Ley; por lo que no es necesario que el sancionado tenga que haber cumplido algún tiempo especifico de la sanción; la especialísima ley que rige la materia lo que exige es que se revise la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos, para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y en el caso que nos ocupa el sancionado xxxxxxxxx, ha estado privado de su libertad en el CPPC, centro que ha servido para recapacitar el sancionado sobre mejor su calidad de vida, aunado a ello este Juzgado toma en cuenta el informe social, informe conductual y el informe psiquiátrico cursante a los folios 127, 181 de la 1era pieza y 40 de la 2da pieza. QUINTO: Entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesto, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe sustituirse la medida de privación de libertad por otra menos gravosas, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, considerando que en el presente caso debe sustituirse la privación de libertad por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y vista la recomendación psiquiatrita el referido será sometido a orientación por parte de la trabajadora social quien procederá a trasladarse al domicilio del sancionado mensualmente por cinco (05) veces a objeto de orientar al adolescente sobre los patrones sociales y educación sexual, dichas medidas tendrán una duración de once (11) meses y diecinueve (19) días, sanciones que deberán cumplirse en forma simultánea, se le prohíbe incurrir en hechos similares. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar lo solicitado por la Defensa, a lo cual no presentó objeción el representante del Ministerio Público y en tal sentido, se REVISA Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que vienen cumpliendo el ciudadano xxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, de xxxxx años de edad, fecha de nacimiento xxxx, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de xxxx y xxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de omisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y recibir las charlas y orientación de la trabajadora social adscrita al sistema de responsabilidad social, se le prohíbe incurrir en hechos similares, dichas sanciones deberán cumplirse en forma simultanea; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda otorgar la libertad del sancionado xxxxxxxxxx; haciéndole la salvedad que debe dar cumplimiento estricto a las medidas impuestas so pena de ser privado de libertad, a tenor de lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la referida Ley. Líbrese oficio a la Trabajadora social adscrita al sistema penal. Líbrese boleta de Libertad…”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa la revisión de la sanción y modifica el contenido de la sanción que se le impuso inicialmente al adolescente xxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxx, de nacionalidad venezolana, natural de xxxo, de xxx años de edad, fecha de nacimiento 08xxxxx, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de xxxxx y xxxx, residenciado en la xxxxxxxxx, Telef. xxxx, casa S/N°, xxxxxxe, Telef. xxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx), en su lugar sustituye la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral y someterse a orientación por parte de la trabajadora social quien procederá a trasladarse al domicilio del sancionado mensualmente por cinco (05) veces a objeto de orientar al adolescente sobre los patrones sociales y educación sexual, dichas medidas tendrán una duración de once (11) meses y diecinueve (19) días, debiendo cumplir las mismas en forma simultánea por el resto del tiempo que le falta por cumplir, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta al sancionado a cumplir la misma, que de no hacerlo puede ser privado de su libertad por el tiempo restante a la sanción.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente
La Secretaria
Rosa María Marcano
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