REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000155
ASUNTO : RP01-D-2010-000155
Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal del sancionado xxxxxxxx, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula N° xxxxx, soltero, nacido en fecha xxxx, de xxx años de edad, hijo de xxxxx y xxxx, residenciado en el xxxxx; quien fundamenta su solicitud en que la petición de la representante legal del adolescente sancionado, la ciudadana xxxxxxx quien expuso que desea que su hijo sea trasladado a la ciudad de Carúpano motivado a que ella habita en dicha ciudad y le resulta muy oneroso trasladarse a esta ciudad de Cumaná, a visitarlo; visto tal planteamiento este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 18-06-2009, (folio 184, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, sanciono al adolescente xxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx.
En fecha 17-07-2009, (folio 06, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la ciudad de Carúpano, dictó auto de ejecución y efectuó cómputo de la sanción y dejo constancia que le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días.
SEGUNDO
En fecha 15-10-2009, (folio 42, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con sede en la ciudad de Carúpano ordeno del traslado e ingreso del adolescente xxxxxxx, al Internado Judicial de Cumaná.
En fecha 29-04-2010, (folio 101, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, celebro audiencia en la que declino la competencia a esta ciudad de Cumaná.
En fecha 18-05-2010, (folio 112, 4ta pieza) este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, procede a dar entrada a la presente causa y en fecha 04-06-2010, (folio 176, 4ta pieza), impone al adolescente del auto de ejecución y de la declinatoria de la competencia.
En fecha 04-06-2010, (folio 120, 4ta pieza) este Juzgado revisa y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxxxx; por su participación en un delito contra las personas.
En fecha 29-09-2010, (folio 02, 5ta pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxx; lleva detenido un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) días faltándole por cumplir tres (03) años, cinco (05) meses y trece (13) días.
En fecha 26-10-2010, (folio 09, 5ta pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxx; lleva detenido un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) días faltándole por cumplir tres (03) años, cinco (05) meses y trece (13) días.
En fecha 08-11-2010, (folio 18, 5ta pieza), este Juzgado dicta sentencia en la que revisa y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxxxx, por su participación en un delito contra las personas.
TERCERO
En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, a un Tribunal en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, motivado a que el sancionado xxxxxxxx, no cuenta con familia en esta Ciudad, es por ello que en aras de los derechos del sancionado, entre los cuales está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, aunado al hecho de que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas …”.
Considera quien suscribe, que si bien su representante legal le esta proporcionando el apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporal y transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y posteriormente realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos).
Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta.
Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina La Competencia de la presente causa seguida al sancionado xxxxx, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula N° xxxx, soltero, nacido en fecha xxxxx, de xx años de edad, hijo de xxxxxx y xxxxx, residenciado en el xxxxxx, xxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxx y ordena remitir en su estado original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boletas de notificación a las partes (Fiscal, Defensa y sancionado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar la solicitud de la declinatoria de la competencia y se ordenó remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Ejecución de la Sección de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Carúpano.
Librese oficio al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Carúpano, en el que se le informa que se esta remitiendo la presente causa, en su estado original motivado a que se declaro con lugar la solicitud de la declinatoria de la competencia, así mismo se le informa que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas.
Librese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Sucre con sede en esta Ciudad de Cumaná, a fin de que procedan a trasladar al joven adulto xxxxxx, titular de la cedula N° xxxxx, a la ciudad de Carúpano, motivado a la declinatoria de la competencia acordada por este Despacho, informándole que el mismo ingresara las instalaciones del Comando Regional de la Policía con sede en dicha Ciudad de Carúpano, lugar en el que permanecerá recluido.
Librese oficio al Director del Comando Regional de la Policía; con sede en la ciudad de Carúpano; en el que se le informa que motivado a la declinatoria de competencia acordada por este Despacho, al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes con sede en la ciudad de Carúpano, se ordenó el ingreso a esas instalaciones del joven adulto xxxxx, titular de la cédula N° xxxx, lugar en el que permanecerá recluido.
Librese boleta de ingreso a favor del joven adulto xxxxxx, titular de la cédula N° xxxxx, ordenando su ingreso en las instalaciones del Comando Regional de la Policía con sede en dicha Ciudad de Carúpano, lugar en el que permanecerá recluido, motivado a la declinatoria de competencia acordada por este Despacho, al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes con sede en la ciudad de Carúpano. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima, imputado, acusado y sancionado, ello conformidad a lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
|