REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000405
ASUNTO : RP01-D-2010-000405
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADA: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LUISA CAROLINA BARRETO PADILLA
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia interpuesta en contra de la adolescente ; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el aparte in fine del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de desestimación que en fecha 25-08-08, se recibió por ante el Despacho Fiscal, mediante planilla de referencia del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Sucre, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que compareció por ante el Despacho Fiscal con la finalidad de formular denuncia en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxx, quien el día sábado 23-08-2008, siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana, cuando se encontraba frente a la bodega el Guayoyo, en Sotillo, xxxxxxxxx la amenazó de muerte y le lanzó el carro encima.
Así mismo indica, que el delito de amenazas, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, que dio origen a la presente investigación es de acción privada, es decir, a instancia de parte, por lo que considera que los hechos se adecuan al supuesto especial señalado en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita la Desestimación.
SEGUNDO: De la revisión a la presente causa se puede observar que Riela a los folios 01 y 02 de la presente causa, denuncia de fecha 25-08-08, interpuesta por la adolescente xxxxxxxxx, quien manifestó que compareció por ante el Despacho Fiscal con la finalidad de formular denuncia en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien el día sábado 23-08-2008, siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana, cuando se encontraba frente a la bodega el Guayoyo, en Sotillo, xxxxxxxxxxx la amenazó de muerte y le lanzó el carro encima. Igualmente, cabe señalar, que desde el año 2008, no se ha realizado en la presente causa ninguna otra diligencia de investigación.
TERCERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El Ministerio público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Ahora bien, en el caso bajo análisis ocurre, que tal y como lo sostiene la representante fiscal, el hecho objeto de la presente investigación es de acción privada, es decir, procede a instancia de parte agraviada, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, decretar la Desestimación de la denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud Desestimación de la denuncia, solicitada por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el aparte in fine del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxx; Con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Carlos González