REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000417
ASUNTO : RP01-D-2010-000417

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CATALINO GONZÁLEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA JIMÉNEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000417, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, queda al final de la calle del Comando de la Guardia Nacional, frente al Corral del Sr. José Herrera; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; el Defensor Privado, Abg. CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ,

Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener como Abogado Privado, al Abg. CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, I.N.P.R.E. N° 45.432, domiciliado en la Calle Ecuador, N° 16, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre; el cual, estando presente en Sala, manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 5:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 02, Comisaría del Municipio Andrés Eloy Blanco, se trasladaron con dos unidades motorizadas al sector Pantoño, del Municipio Andrés Eloy Blanco, por haber recibido una llamada telefónica anónima notificando que en ese sector se encontraban varios ciudadanos que al parecer estaban vendiendo droga, se trasladaron hasta el sitio en compañía de los funcionarios Distinguido (IAPES), José Guevara y José Carreño, específicamente por la Calle el Clavo en un terreno baldío donde se encontraba una cantidad de bloques grises, detrás de los mismos avistaron a varios ciudadanos, notando que entre ellos había un movimiento bastante extraño, con la cautela del caso, se fueron acercando al sitio, y del lugar se retiraron varios, quedando solo dos de ellos, los cuales al notar la presencia policial procedieron a darle la voz de alto, logrando detenerlos, y preguntándole que si ocultaban algo, y estos respondieron que no, le solicitaron a uno de ellos el de piel mas oscura, y mas alto de estatura, que respondió al nombre de Onel, este entrego el bolso de color negro, y al funcionario revisar su interior se encuentro que este contenía una bolsa de material sintético, de color blanco, y dentro de ella había 32 envoltorios elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, tres envoltorios elaborados de papel color marrón, contentivo en su interior una sustancia granulada tipo terrón de color beige, de la presunta droga denominada crack, y un envoltorio de tamaño regular elaborado de papel de color marrón contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y varios billetes enrollados de distintas denominaciones, para un total de 976 bolívares fuertes, de igual forma se le incautó en el bolsillo del lado derecho del pantalón, 2 celulares de marca LG, con sus respectivas pilas, y en el bolsillo del lado derecho una cajita de color negro, que al ser abierto se constato que se trataba de una balanza electrónica de bolsillo, utilizada presuntamente para el peso de la incautado, seguidamente se le realizo una revisión corporal al otro ciudadano que apodan el Niño, y al lado de este junto a los bloque se incautó una bolsa de material sintético, color azul, que al ser abierta se pudio notar que contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y un polvo blanco de la presunta droga denomina cocaína, dos tijeras, una hoja de bisturí, y dentro de bolsa de material sintético color blanco, un carrete de hijo color marrón, un paquete de bolsas que al ser contados arrojo la cantidad de 20 bolsas de material sintético de color blanco, tres bolsistas de material sintético transparente, contentivo en sus interior de un polvo blanco el cual se desconoce su sustancia, presuntamente este material incautado a dicho ciudadano es para el uso de la elaboración de estas sustancias, dicho procedimiento se realizó en presencia del testigo GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ, al sitio se presentó la unidad radio patrullera, posteriormente quedaron detenidos y fueron trasladados a la Comisaría Andrés Eloy Blanco, de Casanay”, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxx; asimismo, ratifico los elementos de convicción contenidos en las actas del presente asunto. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo hago entrega de actuaciones complementarias a los fines de que sean anexadas al expediente.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “No deseo declarar”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: Ciudadana Juez, vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado, por considerar que se encuentra incurso en el hecho punible previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ha afirmada que el delito no se encuentra prescrito, y merece pena privativa de libertad, pero sin embargo ciudadana Juez de la lectura que arrojan las actas de la investigación, no surgen serios y fundados elementos de convicción, para considerar que el imputado, sea responsable del delito de Distribución ya que allí se observa que la sustancia y los elementos que se le incautaron a una persona que identifican como ONEL, los funcionarios de Policía que hicieron las actuaciones, aunque también señalan que encontraron otras sustancias y otros elementos como dinero y un celular, ninguna de estas evidencias le fueron encontradas al adolescentes que en este momento asisto, ahora bien, como estamos a la entrada el proceso de investigación y tanto en la Ley Penal establecida para sancionada a los niños y adolescentes, así como en la Ley Orgánica Procesal Penal tenemos como principios rectores, el principio de Presunción de Inocencia, así como el Principio de Estado de Libertad, ante este hecho, solicito primeramente la libertad sin restricciones del adolescente y en caso de que el tribunal no comparta este criterio, se le ortogue en consecuencia una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento ya que atendiendo al principio de inmediación que rige nuestro proceso penal, se puede observa que el imputado de autos, no es capaz de impedir e incidir sobre testigos o funcionarios que practicaron el procedimiento, o escaparse de la justicia, circunstancia esta que considero pertinentes para el otorgamiento de la medida que aquí le exigen. Solicito igualmente que se me expida copia simple tanto de esta acta como de las actuaciones. Es todo. Oída la declaración rendida por el adolescente y revisadas como han sido las actuaciones solicito al Tribunal tome la decisión mas ajustada a derecho tomando en cuenta cualquier elemento de convicción que obre a favor del adolescente. Por ultimo viendo el comportamiento expresado por el imputado, en esta sala, el cual refleja una conducta no coherente a una persona de un equilibrio emocional normal, así como un lenguaje incomprensible, ruego de Usted, ciudadana Juez ordene practicarle al imputado, un examen forense, psiquiátrico y psicológico, a los fines de demostrar si el imputado tiene carencia, dificultad o trastorno de conducta. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 05 de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 5:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 02, Comisaría del Municipio Andrés Eloy Blanco, se trasladaron con dos unidades motorizadas al sector Pantoño, del Municipio Andrés Eloy Blanco, por haber recibido una llamada telefónica anónima notificando que en ese sector se encontraban varios ciudadanos que al parecer estaban vendiendo droga, se trasladaron hasta el sitio en compañía de los funcionarios Distinguido (IAPES), José Guevara y José Carreño, específicamente por la Calle el Clavo en un terreno baldío donde se encontraba una cantidad de bloques grises, detrás de los mismos avistaron a varios ciudadanos, notando que entre ellos había un movimiento bastante extraño, con la cautela del caso, se fueron acercando al sitio, y del lugar se retiraron varios, quedando solo dos de ellos, los cuales al notar la presencia policial procedieron a darle la voz de alto, logrando detenerlos, y preguntándole que si ocultaban algo, y estos respondieron que no, le solicitaron a uno de ellos el de piel mas oscura, y mas alto de estatura, que respondió al nombre de Onel, este entregó el bolso de color negro, y al funcionario revisar su interior se encuentro que este contenía una bolsa de material sintético, de color blanco, y dentro de ella había 32 envoltorios elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, tres envoltorios elaborados de papel color marrón, contentivo en su interior una sustancia granulada tipo terrón de color beige, de la presunta droga denominada crack, y un envoltorio de tamaño regular elaborado de papel de color marrón contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y varios billetes enrollados de distintas denominaciones, para un total de 976 bolívares fuertes, de igual forma se le incautó en el bolsillo del lado derecho del pantalón, 2 celulares de marca LG, con sus respectivas pilas, y en el bolsillo del lado derecho una cajita de color negro, que al ser abierto se constato que se trataba de una balanza electrónica de bolsillo, utilizada presuntamente para el peso de la incautado, seguidamente se le realizo una revisión corporal al otro ciudadano que apodan el Niño, y al lado de este junto a los bloque se incautó una bolsa de material sintético, color azul, que al ser abierta se pudio notar que contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y un polvo blanco de la presunta droga denomina cocaína, dos tijeras, una hoja de bisturí, y dentro de bolsa de material sintético color blanco, un carrete de hijo color marrón, un paquete de bolsas que al ser contados arrojó la cantidad de 20 bolsas de material sintético de color blanco, tres bolsistas de material sintético transparente, contentivo en sus interior de un polvo blanco el cual se desconoce su sustancia, presuntamente este material incautado a dicho ciudadano es para el uso de la elaboración de estas sustancias, dicho procedimiento se realizó en presencia del testigo GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ, al sitio se presentó la unidad radio patrullera, posteriormente quedaron detenidos y fueron trasladados a la Comisaría Andrés Eloy Blanco, de Casanay”, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Igualmente observa esta Juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que consta a los folios 2 y 3, Acta de Procedimiento suscrita por el Insp-Jefe, (IAPES), Jesús Antón, al folio 4 y su vto., Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Gregorio José Rodríguez Hernández, quien fungió como Testigo del Procedimiento, al folio 7, Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada en el procedimiento, suscrita por los Funcionarios, Insp. Jefe, (IAPES) Jesús Antón, DTGDO (IAPES) José Guevara y José Carreño, a los folios 9 y 10, Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Físicas, realizada a las sustancias incautadas, así como billetes, balanza, celulares, y demás objetos incautados, igualmente se observa de las actuaciones complementarias, Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia N° 9700-263-0490, la cual determinó el peso neto de las sustancias incautadas y el tipo de sustancia a la cual correspondía, y Registro de Custodia de Evidencia Física, realizada a un bolso de material de lona , color negro, y al contenido de la misma, el cual consistía en varios envoltorios de drogas de distintas denominaciones.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse y dada la inexactitud de la dirección aportada por éste.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEXTO: En cuanto a la solicitud de Libertad Sin Restricción o Imposición de Medida Cautelar requerida por la Defensa, se declara sin lugar, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los particulares anteriores. En lo que respecta al petitorio del Defensor Privado, en el sentido que se ordene la práctica de exámenes psicológicos y psiquiátricos a su representado, este Tribunal acuerda con lugar dicho pedimento, y en consecuencia ordena librar los oficios respectivos.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, queda al final de la calle del Comando de la Guardia Nacional, frente al Corral del Sr. José Herrera; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. En cuanto a las copias solicitadas por las partes, se acuerda expedir las mismas a las cuales deberá tachárseles el nombre del imputado, en virtud del principio de confidencialidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Líbrese oficios al Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, a los fines que trasladen con las seguridades del caso al imputado de autos para que le sea practicado examen psicológico y psiquiátrico. Líbrese oficio a la Medicatura forense para la práctica de dichas evaluaciones. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA ALEJANDRA JIMÉNEZ