REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000192
ASUNTO : RP01-D-2010-000192
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: ANDRÉS ANTONIO GUTIÉRREZ, DONNY JOSÉ FERNÁNDEZ y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. SONIA ALFARO
Realizada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), la Audiencia Preliminar, en la causa seguida contra el imputado xxxxxxxxxxxxx, quien es venezolano, de 18 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), cédula de identidad Nº 20.346.672, soltero, estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-11-91, hijo de Iván José Roque Márquez y Noevia Dalmar Ortiz Gutiérrez, residenciado en el barrio Cumanagoto Norte, sector la playa, vereda 11, casa S/N°, cerca del gimnasio “Morochito Rodríguez”, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO GUTIÉRREZ, DONNY JOSÉ FERNÁNDEZ y JULIO CESAR MARQUEZ (occisos).
Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Publica Penal Segunda Sección Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA, el imputado de autos, previo traslado, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ y la victima CARMEN BASILISA HERNÁNDEZ, quien es la representante del occiso DONNY JOSÉ FERNÁNDEZ. Habiendo dejado transcurrir un plazo prudencial de espera se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia siendo las 11:40 a.m. que no comparecieron las victimas representantes de los occisos ANDRÉS ANTONIO GUTIÉRREZ y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ, a pesar de habérsele librado los correspondientes actos de comunicación y de constar resultado positivo de la citación realizada al representante del ciudadano Andrés Patiño y la del representante del ciudadano Julio César Márquez, negativo por cambio de residencia; aunado a ello, la víctima presente manifestó que a dichos ciudadanos les fue informado de las boletas de citación el día de ayer; ahora bien, toda vez que la presente audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por incomparecencia de las víctimas y que sus derechos quedan representados por la fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del COPP, se procede a realizar la audiencia con prescindencia de las víctimas faltantes; estando todos los presente de acuerdo se dio inicio a la audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así mismo se les informó que en la presente audiencia no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien ratificó el escrito de formal acusación presentada en fecha 17-09-2010, la cual cursa a los folios 239 al 265 ambos inclusive de la primera pieza del expediente, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; procediendo a efectuar una narración pormenorizada de los hechos ocurridos en fecha 10-10-09, cuando se recibió trascripción de novedad en la central de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se informaba que detrás del gimnasio de boxeo del barrio Cumanagoto Norte, se encontraban los cuerpos de tres personas de sexo masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego; y de las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se pudo tener conocimiento que los autores de los mismos, son los ciudadanos Iván José Roque Ortiz y Andry Eduardo Vicent Rivero. Ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio. Ratificó los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado; así mismo solicitó de conformidad con el contenido del artículo 570 literal “g”, de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 628 parágrafo segundo y 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de cinco (05) años de privación de libertad. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió la palabra a la victima CARMEN E. HERNÁNDEZ quien expuso: Esa noche tenía una niña enfermita, la tenia dando vuelta en la casa y estaba esperando a mi hijo y ellos (el adolescente acompañado de dos mas) pasaban dando vuelta por la casa y escucho que ellos dicen no corran no sean cobarde, eran las tres de la madrugada le dije a mi hijo no será la policía, mi hijo me dice mamá no vaya a salir, escuché un poco de tiros, cuando voy a salir me dice mi hijo mamá no salga, cuando salgo a ver que pasó me encuentro a mi cuñado muerto allá y el mío (hijo) muerto por aquí y por la playa consiguieron a otro muerto. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, xxxxxxxx, previa imposición del precepto Constitucional, previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del COPP y 8 del Pacto de San José, a quien la juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado, el cual manifestó haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y señaló su deseo de No declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra quien expuso: Ciudadana Juez; esta defensa una vez revisada el escrito acusatorio no presenta objeción, toda vez que reúne los requisitos contemplados en el artículo 570 de la LOPNNA, por lo que solicito que las pruebas promovidas sean adheridas a la defensa del acusado en virtud del principio de la comunidad de la prueba y por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, así mismo solicito que una vez admitida la acusación le otorgue la palabra a mi representado, a los fines de que manifieste si admite o no los hechos. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, presentada como ha sido la Acusación por parte de la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano xxxxxxx, ; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO GUTIÉRREZ, DONNY JOSÉ FERNÁNDEZ y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ (occisos); por los hechos ocurrieron en fecha 10-10-09, cuando se recibió trascripción de novedad en la central de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se informaba que detrás del gimnasio de boxeo del barrio Cumanagoto Norte, se encontraban los cuerpos de tres personas de sexo masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego; y de las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se pudo tener conocimiento que los autores de los mismos, son los ciudadanos Iván José Roque Ortiz y Andry Eduardo Vicent Rivero. Por encontrase llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA. Aunado a ello, una serie de elementos que a criterio de quien suscribe, hacen presumir la participación del adolescente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representante fiscal así como por la defensa, consistentes en declaración de funcionarios, testigos y expertos y documentos para ser incorporados por su lectura, por cuanto están promovidos conforme a la Ley, y por considerarse útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; así mismo, este Tribunal considera que la calificación jurídica, así como la sanción solicitada están ajustadas a derecho.
TERCERO: a partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, conforme al principio de la comunidad de la prueba, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a este particular.
CUARTO: Una vez admitida la acusación fiscal, este Tribunal se dirige al acusado, preguntándole si se acogía al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando el acusado: “deseo ir a juicio. Es todo”.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes; para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida contra el acusado xxxxxxxxxxxxxx; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO GUTIÉRREZ, DONNY JOSÉ FERNÁNDEZ y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ (occisos).; por los hechos ocurrieron en fecha 10-10-09, cuando se recibió trascripción de novedad en la central de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se informaba que detrás del gimnasio de boxeo del barrio Cumanagoto Norte, se encontraban los cuerpos de tres personas de sexo masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego; y de las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se pudo tener conocimiento que los autores de los mismos, son los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxx; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO GUTIÉRREZ, DONNY JOSÉ FERNÁNDEZ y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL. SECC. ADOLESCENTES
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO