REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000445
ASUNTO : RP01-D-2010-000445

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LUISA JOSEFINA VALERIO RODRÍGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000445, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA JOSEFINA VALERIO RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre; la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes; y la representante legal del adolescente de autos, ciudadana ROSA AMÉRICA MORALES, cédula de identidad N°. 4.183.955.
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, se le designa en este acto a la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, la cual, estando presente en Sala, manifestó su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxx, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA JOSEFINA VALERIO RODRÍGUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de noviembre del año 2010, siendo las 8:00 p.m., cuando la víctima venía de su trabajo en un autobús y se bajó en la parada de la entrada de Bebedero y cuando se disponía llegar a su casa, en una vereda le salieron dos muchachos con un cuchillo, entre ellos el Popeye, salieron corriendo y le arrancaron el bolso que traía, ella salió corriendo para su casa y le dijo a su hija Yelimar que le habían robado y ella salió hacia afuera con ella, cuando tiraron la vista hacia ese lugar, el Popeye, estaba con otros más en la avenida y trataron de seguirlos, hablaron con el Popeye, se le dijo que entregara el bolso, cuando lo fueron a buscar el bolso no tenía nada dentro, él dijo que si quería, lo denunciara para que viera lo que le iba a suceder y ella se fue a poner la denuncia. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad a los adolescentes de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar, exponiendo el adolescente xxxxxxxx lo siguiente: “la señora era familia de una señora que yo conocía y luego la chama vino a hablar conmigo y le entregué las pertenencias y los policías me dieron golpes. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien expuso: “Vistas las actas presentada por el ministerio público, así como la declaración del adolescente, solicito tome la decisión más ajustada a derecho, basándose para ello, en cualquier elemento de convicción que obre a favor del adolescente. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 29 de noviembre del año 2010, siendo las 8:00 p.m., cuando la víctima venía de su trabajo en un autobús y se bajó en la parada de la entrada de Bebedero y cuando se disponía llegar a su casa, en una vereda le salieron dos muchachos con un cuchillo, entre ellos el Popeye, salieron corriendo y le arrancaron el bolso que traía, ella salió corriendo para su casa y le dijo a su hija Yelimar que le habían robado y ella salió hacia afuera con ella, cuando tiraron la vista hacia ese lugar, el Popeye, estaba con otros más en la avenida y trataron de seguirlos, hablaron con el Popeye, se le dijo que entregara el bolso, cuando lo fueron a buscar el bolso no tenía nada dentro, él dijo que si quería, lo denunciara para que viera lo que le iba a suceder y ella se fue a poner la denuncia.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 1 cursa acta de investigación penal la cual narra las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, al folio 02, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA JOSEFINA VALERIO RODRÍGUEZ, víctima en la presente causa y quien señala la manera en que ocurrieron los hechos. Al folio 3 y su vto., cursa acta de entrevista de la ciudadana YELIMAR JOSÉ RONDÓN VALERIO, la cual narra las circunstancias como ocurrieron los hechos en la presente causa; al folio 5, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, referente a las prendas incautadas. Al folio 6 y su vto., cursa experticia de avalúo real a los objetos de la presente investigación.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se les investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA JOSEFINA VALERIO RODRÍGUEZ cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEXTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa, en el sentido que se tome la decisión más ajustada a derecho, basándose para ello, en cualquier elemento de convicción que obre a favor del adolescente, considera quien suscribe, que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la detención del imputado de autos, por las razones expuestas en los particulares que anteceden.



DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA JOSEFINA VALERIO RODRÍGUEZ; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA