REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000444
ASUNTO : RP01-D-2010-000444

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000444, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la Abg. Mildred Guerra, la cual regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto el Tribunal le designa al Defensor Público de guardia Abg. Mildred Guerra, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, xxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, quien en fecha 29-11-2010, siendo las 11:20 p.m., uncionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la Escuela Rendón de la urbanización Cumanagoto, y lograron avistar a dos ciudadanos en actitud sospechosa, que al observar la comisión policial optaron por caminar a paso acelerado, procediendo los funcionarios a darles la voz de alto, acercándoseles; y amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaron la revisión corporal, incautándosele al ciudadano que vestía short de color negro en el lado izquierdo del pantalón, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, con un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, por lo que le inquirieron al ciudadano sobre la procedencia de la misma, indicando éste que esa arma era de su pertenencia, pero que no tenía porte de arma, posteriormente se procedió a realizarle la revisión corporal al otro ciudadano que lo acompañaba y que para el momento vestía camiseta de color blanco y short de color beige, lográndosele incautar del lado derecho del pantalón, un arma de fuego tipo pistola, calibre 38 con cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir, al inquirirle sobre la procedencia de la misma, no dio respuesta satisfactoria, circunstancia ésta que conllevó a la detención del mismo. En este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Realice una revisión en el sistema Juris 2000, a los fines de verificar si el adolescente Rafael Jesús Malavé es reincidente en el presente delito y de ser positiva la respuesta, solicito que se le imponga además de la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal “B” del artículo 582 de la LOPNNA, la establecida en el literal “C” del mismo artículo, tomando en consideración la reincidencia en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y expuso: “Yo sí estaba, no le voy a mentir, pero no estaba con intención de hacerle daño a nadie, yo estaba con un mayor de edad. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Abg. Mildred Guerra, quien manifestó: “Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, la cual solicita se le imponga al adolescente la medida cautelar contemplada en el literal “B” del artículo 582 de la LOPNNA, hago oposición a la misma, por cuanto en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, ni en esta sala de audiencias, se encuentra representante alguno del adolescente, a los fines que se le pueda encomendar el cuido y vigilancia de éste. En ese sentido, solicito la libertad del adolescente, desde esta sala de audiencias, toda vez, que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad y de las actuaciones se desprende que no hay testigos, que puedan corroborar el dicho de los funcionarios actuantes. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 29-11-2010, siendo las 11:20 p.m., uncionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la Escuela Rendón de la urbanización Cumanagoto, y lograron avistar a dos ciudadanos en actitud sospechosa, que al observar la comisión policial optaron por caminar a paso acelerado, procediendo los funcionarios a darles la voz de alto, acercándoseles; y amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaron la revisión corporal, incautándosele al ciudadano que vestía short de color negro en el lado izquierdo del pantalón, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, con un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, por lo que le inquirieron al ciudadano sobre la procedencia de la misma, indicando éste que esa arma era de su pertenencia, pero que no tenía porte de arma, posteriormente se procedió a realizarle la revisión corporal al otro ciudadano que lo acompañaba y que para el momento vestía camiseta de color blanco y short de color beige, lográndosele incautar del lado derecho del pantalón, un arma de fuego tipo pistola, calibre 38 con cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir, al inquirirle sobre la procedencia de la misma, no dio respuesta satisfactoria, circunstancia ésta que conllevó a la detención del mismo.
SEGUNDO: igualmente se observa que al folio 1 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos; al folio 3, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a las armas incautadas en el procedimiento; al folio 4, cursa experticia de reconocimiento legal N° 128, de fecha 30-11-2010, realizada a un arma de fuego. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: Ha solicito la representante del Ministerio Público se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal; para lo cual observa esta juzgadora, que no se encuentra en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ningún representante del adolescente a quien pueda encomendársele su cuidado y vigilancia; lo cual hace imposible imponer dicha medida. Igualmente ha solicitado la representante fiscal, se verifique del sistema Juris 2000, si al referido adolescente se le sigue otra causa por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y de ser positiva la respuesta, solicita al Tribunal que se le imponga además de la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal “B” del artículo 582 de la LOPNNA, la establecida en el literal “C” del referido artículo, tomando en consideración la reincidencia del adolescente de autos, en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; al respecto, observa quien suscribe, que una vez revisado el sistema Juris 2000, al referido adolescente no se le sigue otra causa por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; en tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a Derecho, es otorgar la Libertad Sin Restricciones al adolescente de autos, toda vez que no consta en la presente causa, declaración de testigos que den fe del dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, tal y como fue solicitado por la defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA