REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000443
ASUNTO : RP01-D-2010-000443
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE y KLEIVER EMILIO CARRASQUEL
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
SECRETARIA: MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA PARA IMPONER DEL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN Y LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-000443; seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx , más debajo de la bodega de la Sra. Josefina, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE (Occiso)
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; su representante legal, ciudadanas TEODULA DEL CARMEN SALAZAR cedulada 8.429.438 (abuela) y MARUJA DEL CARMEN SALAZAR (madre) cedulada 12.664.330.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto el Tribunal le designa al Defensor Público de guardia Abg. Mildred Guerra, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de fecha 30-11-2010, mediante el cual esta representación fiscal solicita se decrete la detención judicial preventiva de libertad, contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE (Occiso); por los hechos ocurridos en fecha 4 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente la 1:40 de la madrugada, cuando el ciudadano Conrado Antonio Bolívar Dionice, se encontraba en el sector El Monumento de esta ciudad en compañía de sus primos Leonice Figueroa Rosario y Luis Leandro Leonice; siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada se dirigen en un vehículo marca Kia Río, color gris, hacia el barrio Miramar, calle principal, Cumaná, a los fines de dejar en la residencia de un familiar a la ciudadana Leonice Figueroa Rosario, allí se apersonaron dos ciudadanos, entre los cuales se encontraba el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, portando armas de fuego, en ese momento apuntan a la víctima con intenciones aparentemente de robarlo, por lo cual éste arranca velozmente en el vehículo en el que se encontraba vía hacia las torres, y es en ese momento cuando le disparan, causándole una herida en el abdomen que le causó la muerte por Shock Hipovolémico. Asimismo solicito la acumulación de la causa RP01-D-2010 443, con la causa nomenclatura de la fiscalía 19F6-1C-0263-10 y nomenclatura de este Tribunal RP01-D-2010-446, toda vez, que se trata del mismo imputado. Ahora bien cursa en la causa N° RP01-D-2010-446, que los hechos ocurrieron en fecha 02-08-2010, siendo las nueve de la noche, cuando el ciudadano KLEIVER EMILIO CARRASQUEL, se encontraba en el barrio mirador de esta ciudad de Cumaná, en compañía del ciudadano FRANCISCO JAVIER ACUÑA y en ese momento se acercó el adolescente FERNANDO JOSÉ SALAZAR, portando un arma de fuego tipo escopeta, luego, sin razón y sin motivo aparente, le disparó al ciudadano KLEIVER EMILIO CARRASQUEL, causándole una herida en el tórax que le produjo la muerte por shock hipovolémico, posteriormente una vez que el adolescente comete el hecho sale corriendo del lugar, cursa de igual manera en dicho expediente testigos presenciales y referenciales del hecho, así como pruebas técnico científicas realizadas durante la investigación, en consecuencia el Ministerio Público, considera pertinente en este acto imputarle además al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en perjuicio del ciudadano KLEIVER EMILIO CARRASQUEL (occiso). Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 628 parágrafo 2° literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado adolescente ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido, conforme a los actos de investigación penal recabados y que constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el pedimento fiscal; igualmente existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso por la sanción a imponer; y de obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al artículo 559 de la citada Ley; es por lo que solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado querer declarar y en consecuencia expuso: “sobre el muchacho KLEIVER EMILIO CARRASQUEL, yo me la mantenía estudiando con mi hermano, dejé mis estudios, porque cada vez que iba con mi hermanito al colegio, él no me quería ver en ese sitio, siempre me golpeaba, de tanto que me golpeaba y dejamos de estudiar, el día que pasó eso, hice que iba al colegio, me quedé hasta tarde y ese día pasó por donde yo vivo y pasó en un carro con otro chamo más, en vez de seguir de largo me vio y empezó a pasar malandrísimo y me quedó viendo; hacía varios días me había encontrado un chopo, esperé que pasara por allí y le disparé porque no aguantaba más, no quise estudiar más; ése fue el problema por el que maté a KLEIVER EMILIO CARRASQUEL. Y con relación a Conrado, cuando dice que era la una, yo estaba bebiendo en el barrio donde mi abuela me crió; temprano entonces cuando eran como las diez, me fui a acostar y el otro día me estaban echando la culpa y que supuestamente yo lo maté, porque yo estaba bebiendo allí, las que me están echando la culpa a mí, que busquen las pruebas que yo maté a esa persona, yo me enteré al otro día; yo estaba durmiendo en mi casa, y como ya había matado a KLEIVER EMILIO CARRASQUEL, llegó a la PTJ, que me entregara y me daba miedo venirme a entregar. Es todo”.
Fue interrogado por el Fiscal. ¿Con respecto a la muerte de Conrado Bolívar. ¿Con quién estaba bebiendo ese día? C. Con Kelvin José Rodríguez, él vive por Miramar calle Los perros. Dónde estaba durmiendo? C. casa de mi abuela. ¿Quiénes estaban allí? C. Mi abuelo Arcadio Noriega y yo. ¿A qué hora te fuiste a dormir? C. A las nueve y media. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. MILDRED GUERRA, quien expone: “Oída la declaración que ha rendido el día de hoy el adolescente presente en esta audiencia, así como la revisión de las actas procesales, solicito al Tribunal tome en consideración cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor de este joven al momento que decida sobre la solicitud de detención judicial preventiva de libertad que ha realizado el Ministerio Público, en contra de este adolescente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de acumulación de las causas realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, revisadas las causas signadas RP01-D-2010-00443 y RP01-D-2010-00446, se puede observar lo siguiente:
PRIMERO: Que en las referidas causas figura como imputado la misma persona, es decir, el ciudadano XXXXXXXXXXXXX en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE (Occiso); y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KLEIVER EMILIO CARRASQUEL (occiso).
SEGUNDO: Que ambas causas se encuentran en la fase de investigación; asimismo, en ambas, el delito imputado, es de aquellos que ameritan como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: A tenor de lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”.
CUARTO: Tal como lo establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, no se seguirán diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, aunque haya cometido diversos delitos o faltas. Ahora bien, siendo que por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el contenido de los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser aplicados en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal; y toda vez, que en las referidas causas se encuentran en la fase de investigación; asimismo, en ambas, el delito imputado, es de aquellos que ameritan como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente y ajustado a Derecho, es ordenar la acumulación de las citadas causas en una sola; conforme a las previsiones de los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda ACUMULAR las causas seguidas al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX ; signada RP01-D-2010-000443, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE (Occiso); y RP01-D-2010-000446, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KLEIVER EMILIO CARRASQUEL (occiso); en una sola, que se corresponderá con la causa contenida en el expediente RP01-D-2010-000443. Confórmese una misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello, de acuerdo a las previsiones de los artículos antes señalados, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, una vez realizada la acumulación se procede a decidir, la solicitud de detención judicial preventiva de libertad en la presente causa, la cual fuera realizada en este acto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; y lo hace, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de hechos punibles de fecha reciente, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha en fecha 04 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 1:40 de la madrugada, el ciudadano Conrado Antonio Bolívar Dionice, se encontraba en el sector El Monumento de esta ciudad en compañía de sus primos Leonice Figueroa Rosario y Luis Leandro Leonice; siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada se dirigen en un vehículo marca Kia Río, color gris, hacia el barrio Miramar, calle principal, Cumaná a los fines de dejar en la residencia de un familiar a la ciudadana Leonice Figueroa Rosario, allí se apersonaron dos ciudadanos entre los cuales se encontraba el adolescente XXXXXXXXXXXXXXese momento apuntan a la victima con intenciones aparentemente de robarlo, por lo cual este arranca velozmente en el vehículo en el que se encontraba vía hacia las torres, y es en ese momento cuando le disparan, causándole una herida en el abdomen que le causó la muerte por Shock Hipovolémico y en fecha 02-08-2010 siendo las nueve de la noche, cuando el ciudadano KLEIVER EMILIO CARRASQUEL, se encontraba en el barrio mirador de esta ciudad de Cumaná, en compaña del ciudadano FRANSICO JAVIER ACUÑA, y en ese momento se acerco el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, portando un arma de fuego tipo escopeta, luego sin razón sin motivo aparente le disparo al ciudadano KLEIVER EMILIO CARRASQUEL, causándole una herida en el tórax que le produjo la muerte por schok hipovolémico, posteriormente una vez que el adolescente comete el hecho sale corriendo del lugar.
SEGUNDO: de las actas que conforman la presente causa, se desprenden suficientes elementos de convicción para determinar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, tal como se desprende de lo siguiente en relación al homicidio de Conrado Bolívar : TESTIMONIALES: TESTIMONIO de la ciudadana: LEONICE FIGUEROA ROSARIO LORINER, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.285.112, residenciada en caserío San Juan de Cumanacoa, sector los carrizales, casa s/n, Estado sucre, por cuanto la misma expuso: “…cuando yo ya me encontraba dentro de la casa cerrando la puerta le manifestó al primo de nombre Conrado Antonio que se fuera, ya que había observado llegar a dos personas del sexo masculino en actitud sospechosa, uno de ellos portando un arma de fuego, tipo escopeta, corta, en eso se le acerca el sujeto y lo apuntó con el arma de fuego, es cuando su primo arrancó a alta velocidad en su vehiculo, con sentido hacia la torre, después yo me oculte con una camioneta que estaba en el garaje de la casa, luego yo escuché un disparo e intentó asomarse, desde adentro de la casa, es cuando observó a los mismos dos sujetos, bajar con sentido hacia Mundo Nuevo tapándose el rostro con la mano, luego salió a ver que era lo que estaba pasando y un tío de nombre MANUEL DIONICE le dice que a Conrado le habían dado un tiro…Cursante al folio 17 y 28 de las actas procesales.- TESTIMONIO del ciudadano: LUIS LENADRO LEONICE MARQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.540.595, residenciado en la Urbanización Cristóbal, calle número 08, casa Nro. 535, de esta ciudad, por cuanto expuso: “…una vez frente a la residencia donde se esta hospedando mi prima, esta se bajó del vehículo de mi primo y yo me pasé para el puesto del copiloto al lado de mi primo, entonces nosotros esperamos dentro del vehiculo hasta que mi prima ingresara a la residencia, luego que estaba dentro de la misma, específicamente cerrando la puerta del porche, vemos a dos sujetos de los cuales uno estaba del lado de la puerta del chofer o sea del lado donde se encontraba mi primo y éste tenia un Arma de Fuego como una Escopeta por el tamaño de la misma y apuntó a mi primo y del lado donde yo me encontraba estaba otro sujeto, pero a éste no lo vi armado, entonces es cuando mi primo arranca el vehículo a gran velocidad hacia el sector La Torre del Barrio antes mencionado, pero como es una calle sin salida, nos devolvimos y vemos que por el lugar donde se encontraban los sujetos no había nadie, por lo que pasamos a gran velocidad y es cuando veo al sujeto que tenia el Arma de Fuego que salió como de un callejón y nos apuntó por lo que yo me agacho en el asiento y escucho un disparo e inmediatamente escucho que se parte un vidrio y me percato que es el vidrio de la puerta del lado de donde me encontraba sentado y veo a mi primo herido y todo lleno de sangre…Cursante al folio 18 y 19 de las actas procesales.- TESTIMONIO de la ciudadana: LEONICE FIGUEROA ROSARIO LORINER, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-14.285.112, residenciada en caserío San Juan de Cumanacoa, sector los carrizales, casa s/n, Estado sucre, quien expuso: “Bueno vengo a declarar, porque en fecha 054-09-2010, en horas de la madrugada, en el barrio Mundo Nuevo, sector El Mirador, calle principal, de esta ciudad, le dieron muerte a mi primo de nombre CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE, y para ese momento yo había visto a las personas que le habían dado muerte a éste pero no las conocía y el día 28-09-2010, en horas de la tarde yo me encontraba por las adyacencias de las residencias donde estoy hospedada la cual esta ubicada en el Barrio Mundo Nuevo, sector El Mirador, calle principal, casa nro. 37, de esta ciudad, cunado volví a ver a los sujetos que le dieron muerte a mi primo antes mencionado, por lo que le pregunté de manera muy discreta a varios vecinos que se encontraban sentados en las afueras de sus residencias que cuales eran los nombres de esos sujetos y éstos me respondieron que los mismos se apodaban “VITICO” y “FERNANDO CUCHILLERO”, además que estos sujetos eran azotes del Barrio y eran muy peligrosos…” Cursante al folio 28 de las actas procesales.- DOCUMENTALES: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 04-09-2010, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES LUIS SOTILLO Y WLADIMIR RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, quienes una vez de tener conocimiento de los hechos, se trasladaron hasta el hospital Antonio Patricio de Alcalá, específicamente al área de la Morgue, a los fines de practicar diligencias preliminares del presente caso. Cursante a los folios 2, 3 y 4 de las actas procesales.- INSPECCIÓN Nro. 3118 fecha 04-09-2010, practicada, por los funcionarios: LUIS SOTILLO y WLADIMIR RIVAS, adscritos al CICPC, Delegación Cumaná Estado Sucre, en LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, al cadáver del hoy occiso: CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE. Cursante al folio 5 de las actas procesales.-INSPECCIÓN Nro. 3119 fecha 04-09-2010, practicada, por los funcionarios: LUIS SOTILLO y WLADIMIR RIVAS, adscritos al CICPC, Delegación Cumaná Estado Sucre, en el sitio donde sucedieron los hechos, específicamente en BARRIO MUNDO NUEVO, SECTOR EL MIRADOR, ADYACENTE A LA CAPILLA, VIA PÚBLICA, CUMANÁ ESTADO SUCRE. Cursante al folio 6 de las actas procesales.-COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, Expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégicos, Dirección y Información Social y Estadísticos, a nombre de: CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE, la cual deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO, LESIÓN EN AORTA ABDOMINAL Y VENA POR PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR ABDOMEN. Cursante al folio 22 de las actas procesales.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 05-10-2010, suscrita por el funcionario: AGENTE ELVIS VILLARROEL, RONAL MAZA Y OSCAR RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes una vez de tener conocimiento de los hechos, se trasladaron hacia el barrio Mundo Nuevo, sector el Mirador, calle Principal, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar las residencias y las identidades de los sujetos apodados: “XXXXXXXXXXXXXX, quienes aparecen mencionados en las actas como autores del hecho investigado…quedando identificados de la siguiente manera: XXXXXXXXXXXXXXX” Cursante a los folios 2, 3 y 4 de las actas procesales.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL, HEMATOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN Nro. 9700-263-BIO-2643-10, de fecha: 18-10-2010, practicada por el SUIBINSPECTOR, LCDO. DAVID PEDERA, adscrito al CICPC, Delegación Cumaná Estado Sucre, a las siguientes evidencias: 1.- UN (01) CHEMISE, Marca “LACOSTE”. 2.- UN (01) PANTALÓN, tipo jeans, marca “WRENGLERD•S”. 3.- DOS (02) SEGMENTOS DE GASA. Cursante al folio 30 de las actas procesales.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nro. 9700-263-BIO-2753-10, de fecha: 20-10-2010, practicada por el SUB-INSPECTORA, LCDA. GLADYS DA SILVA, adscrita al CICPC, Delegación Cumaná Estado Sucre, a las siguientes evidencias: 1.- TRES (03) SEGMENTOS DE PLOMO. Cursante al folio 31 de las actas procesales.-EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO Y AVALÚO REAL, NRO. 9700-263-2323-V-544-10, de fecha 23-08-10, practicada por JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, adscritos al CICPC, Delegación Cumaná Estado Sucre, a un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: KIA, MODELO: RIO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2008, PLACAS: IAP-22Y. Cursante al folio 33 de las actas procesales.- con relación del homicidio KLEVER EMILIO FRANQUIS CARRASQUEL, al folio 01, trascripción de novedad, a los folios 02 y 03 acta de investigación penal, al folio 04 Inspección N° 1895, a los folios 6 y 7 Actas de entrevistas rendidas por los ciudadano FRANCISCO JAVER ACUÑA CORTEZ y NOEL JOSÉ GUZMAN, Al folio 16 acta de investigación penal, al folio 17 certificado de defunción EV-14, de quien en vida respondiera al nombre KLEVER EMILIO FRANQUIS CARRASQUEL, al folio 20 cursa Acta de investigación penal, al folio 21 Registro de Cadena de Custodia y evidencias físicas, al folio 23 Acta de investigación penal , al folio 28 Acta de entrevista, rendida por la ciudadana TEODOLA SALAZAR MANEIRO, Al folio 24 protocolo A-319-10, al folio 30 cursa Acta de investigación penal, Al folio 37 Experticia Hematológica. Elementos estos que hacen presumir la comisión de los hechos punibles atribuidos por la representación fiscal en este acto al imputado FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el imputado pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.
CUARTO: Los hechos investigados, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE (Occiso) y KLEIVER EMILIO CARRASQUEL (occiso); cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: considera esta juzgadora, que existen en actas suficientes elementos para decretar la detención judicial preventiva de libertad, del imputado de autos, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los párrafos que anteceden.
SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado y en consecuencia, se acuerda que la presente investigación se continúe por el procedimiento ordinario. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para presumir la participación del imputado de autos en el delito que se le imputa; lo procedente, es decretar la Detención, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXX ; en virtud de las investigaciones iniciadas por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE y KLEIVER EMILIO CARRASQUEL (occisos); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de detención. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA