REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000443
ASUNTO : RP01-D-2010-000443

Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, realizada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE (Occiso); este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

Primero: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 44 ordinal 1°, en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sostiene la referida fiscal lo siguiente: "... Nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;

Sostiene como FUNDAMENTOS DE HECHOS que en fecha 04 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 1:40 de la madrugada, el ciudadano Conrado Antonio Bolívar Dionice, se encontraba en el sector El Monumento de esta ciudad en compañía de sus primos Leonice Figueroa Rosario y Luis Leandro Leonice; siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada se dirigen en un vehículo marca Kia Río, color gris, hacia el barrio Miramar, calle principal, Cumaná a los fines de dejar en la residencia de un familiar a la ciudadana Leonice Figueroa Rosario, allí se apersonaron dos ciudadanos entre los cuales se encontraba el adolescente portando armas de fuego, en ese momento apuntan a la victima con intenciones aparentemente de robarlo, por lo cual este arranca velozmente en el vehículo en el que se encontraba vía hacia las torres, y es en ese momento cuando le disparan, causándole una herida en el abdomen que le causó la muerte por Shock Hipovolémico.

Igualmente, alega que se tomaron como fundamento de la presente solicitud, los siguientes elementos de convicción procesal: TESTIMONIALES: TESTIMONIO de la ciudadana: LEONICE FIGUEROA ROSARIO LORINER, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.285.112, residenciada en caserío San Juan de Cumanacoa, sector los carrizales, casa s/n, Estado sucre, por cuanto la misma expuso: “…cuando yo ya me encontraba dentro de la casa cerrando la puerta le manifestó al primo de nombre Conrado Antonio que se fuera, ya que había observado llegar a dos personas del sexo masculino en actitud sospechosa, uno de ellos portando un arma de fuego, tipo escopeta, corta, en eso se le acerca el sujeto y lo apuntó con el arma de fuego, es cuando su primo arrancó a alta velocidad en su vehiculo, con sentido hacia la torre, después yo me oculte con una camioneta que estaba en el garaje de la casa, luego yo escuché un disparo e intentó asomarse, desde adentro de la casa, es cuando observó a los mismos dos sujetos, bajar con sentido hacia Mundo Nuevo tapándose el rostro con la mano, luego salió a ver que era lo que estaba pasando y un tío de nombre MANUEL DIONICE le dice que a Conrado le habían dado un tiro…Cursante al folio 17 y 28 de las actas procesales.-

TESTIMONIO del ciudadano: LUIS LENADRO LEONICE MARQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.540.595, residenciado en la Urbanización Cristóbal, calle número 08, casa Nro. 535, de esta ciudad, por cuanto expuso: “…una vez frente a la residencia donde se esta hospedando mi prima, esta se bajó del vehículo de mi primo y yo me pasé para el puesto del copiloto al lado de mi primo, entonces nosotros esperamos dentro del vehiculo hasta que mi prima ingresara a la residencia, luego que estaba dentro de la misma, específicamente cerrando la puerta del porche, vemos a dos sujetos de los cuales uno estaba del lado de la puerta del chofer o sea del lado donde se encontraba mi primo y éste tenia un Arma de Fuego como una Escopeta por el tamaño de la misma y apuntó a mi primo y del lado donde yo me encontraba estaba otro sujeto, pero a éste no lo vi armado, entonces es cuando mi primo arranca el vehículo a gran velocidad hacia el sector La Torre del Barrio antes mencionado, pero como es una calle sin salida, nos devolvimos y vemos que por el lugar donde se encontraban los sujetos no había nadie, por lo que pasamos a gran velocidad y es cuando veo al sujeto que tenia el Arma de Fuego que salió como de un callejón y nos apuntó por lo que yo me agacho en el asiento y escucho un disparo e inmediatamente escucho que se parte un vidrio y me percato que es el vidrio de la puerta del lado de donde me encontraba sentado y veo a mi primo herido y todo lleno de sangre…Cursante al folio 18 y 19 de las actas procesales.-

TESTIMONIO de la ciudadana: LEONICE FIGUEROA ROSARIO LORINER, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-14.285.112, residenciada en caserío San Juan de Cumanacoa, sector los carrizales, casa s/n, Estado sucre, quien expuso: “Bueno vengo a declarar, porque en fecha 054-09-2010, en horas de la madrugada, en el barrio Mundo Nuevo, sector El Mirador, calle principal, de esta ciudad, le dieron muerte a mi primo de nombre CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE, y para ese momento yo había visto a las personas que le habían dado muerte a éste pero no las conocía y el día 28-09-2010, en horas de la tarde yo me encontraba por las adyacencias de las residencias donde estoy hospedada la cual esta ubicada en el Barrio Mundo Nuevo, sector El Mirador, calle principal, casa nro. 37, de esta ciudad, cunado volví a ver a los sujetos que le dieron muerte a mi primo antes mencionado, por lo que le pregunté de manera muy discreta a varios vecinos que se encontraban sentados en las afueras de sus residencias que cuales eran los nombres de esos sujetos y éstos me respondieron que los mismos se apodaban “VITICO” y “FERNANDO CUCHILLERO”, además que estos sujetos eran azotes del Barrio y eran muy peligrosos…” Cursante al folio 28 de las actas procesales.-

DOCUMENTALES: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 04-09-2010, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES LUIS SOTILLO Y WLADIMIR RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, quienes una vez de tener conocimiento de los hechos, se trasladaron hasta el hospital Antonio Patricio de Alcalá, específicamente al área de la Morgue, a los fines de practicar diligencias preliminares del presente caso. Cursante a los folios 2, 3 y 4 de las actas procesales.-

INSPECCIÓN Nro. 3118 fecha 04-09-2010, practicada, por los funcionarios: LUIS SOTILLO y WLADIMIR RIVAS, adscritos al CICPC, Delegación Cumaná Estado Sucre, en LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, al cadáver del hoy occiso: CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE. Cursante al folio 5 de las actas procesales.-
INSPECCIÓN Nro. 3119 fecha 04-09-2010, practicada, por los funcionarios: LUIS SOTILLO y WLADIMIR RIVAS, adscritos al CICPC, Delegación Cumaná Estado Sucre, en el sitio donde sucedieron los hechos, específicamente en BARRIO MUNDO NUEVO, SECTOR EL MIRADOR, ADYACENTE A LA CAPILLA, VIA PÚBLICA, CUMANÁ ESTADO SUCRE. Cursante al folio 6 de las actas procesales.-
COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, Expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégicos, Dirección y Información Social y Estadísticos, a nombre de: CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE, la cual deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO, LESIÓN EN AORTA ABDOMINAL Y VENA POR PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR ABDOMEN. Cursante al folio 22 de las actas procesales.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 05-10-2010, suscrita por el funcionario: AGENTE ELVIS VILLARROEL, RONAL MAZA Y OSCAR RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes una vez de tener conocimiento de los hechos, se trasladaron hacia el barrio Mundo Nuevo, sector el Mirador, calle Principal, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar las residencias y las identidades de los sujetos apodados: “FERNANDO CUCHILLERO” y “VITICO”, quienes aparecen mencionados en las actas como autores del hecho investigado…quedando identificados de la siguiente manera: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Cursante a los folios 2, 3 y 4 de las actas procesales.-
EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL, HEMATOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN Nro. 9700-263-BIO-2643-10, de fecha: 18-10-2010, practicada por el SUIBINSPECTOR, LCDO. DAVID PEDERA, adscrito al CICPC, Delegación Cumaná Estado Sucre, a las siguientes evidencias: 1.- UN (01) CHEMISE, Marca “LACOSTE”. 2.- UN (01) PANTALÓN, tipo jeans, marca “WRENGLERD•S”. 3.- DOS (02) SEGMENTOS DE GASA. Cursante al folio 30 de las actas procesales.-
EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nro. 9700-263-BIO-2753-10, de fecha: 20-10-2010, practicada por el SUB-INSPECTORA, LCDA. GLADYS DA SILVA, adscrita al CICPC, Delegación Cumaná Estado Sucre, a las siguientes evidencias: 1.- TRES (03) SEGMENTOS DE PLOMO. Cursante al folio 31 de las actas procesales.-
EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO Y AVALÚO REAL, NRO. 9700-263-2323-V-544-10, de fecha 23-08-10, practicada por JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, adscritos al CICPC, Delegación Cumaná Estado Sucre, a un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: KIA, MODELO: RIO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2008, PLACAS: IAP-22Y. Cursante al folio 33 de las actas procesales.-

Igualmente, alega que el motivo de la solicitud se debe a que de las actuaciones practicadas en la investigación que se sigue por ante ese Despacho, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en contra del hoy occiso: CONRADO ANTONIO BOLÍVAR DIONICE, por considerar que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 559 ejusdem, por considerar igualmente, que se encuentran llenos los extremos del artículo 628 parágrafo segundo de la referida ley especial; es por lo que solicita se acuerde la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN.

Así mismo señala la solicitante, que existe un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, en la comisión del hecho punible atribuido y que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponerse y obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; Además, alega que se realizaron las diligencias pertinentes para la ubicación del imputado, siendo infructuosas las mismas, tal como se observa en acta de fecha 05 de Octubre de 2010, folio 29 y vto., suscrita por el funcionario ELVIS VILLARROEL, por lo cual considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, antes mencionado ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esa representación del Ministerio Público, y que constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el pedimento Fiscal, como los son los testimonios de los ciudadanos: LEONICIE FIGUEROA ROSARIO LORINER Y LUIS LEANDRO LEONICE MARQUEZ, por lo que solicita que se proceda a la Captura del referido ciudadano.

Por último, solicita la Representante del Ministerio Público, se comisione amplia y suficientemente a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se les informe que el número de expediente de investigación es el 19F06-1C-0382-10, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y Nro. I.599-908, nomenclatura del CICPC, hecho ocurrido en el barrio Mundo Nuevo, Sector el Mirador, adyacente a la capilla, vía pública, cumaná estado sucre, en fecha: 04-09-2010.

Segundo: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público.

Tercero: En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular.

Lo antes expresado es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:

“Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”

Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene:

“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público”

El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa elementos para presumir la participación del adolescente de autos; además se puede observar de la revisión a la presente causa que la abuela del adolescente, manifestó en entrevista sostenida con los funcionarios encargados de la investigación; que el adolescente -----, no se encontraba en su residencia y que desconocía su paradero actual ya que él llegaba esporádicamente a la misma; todo lo cual lleva a presumir que el mismo evadirá el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNNA merece como sanción la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas.

En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda orden de aprehensión contra el adolescente FERNANDO JOSÉ SALZAR SALAZAR, apodado XXXXXXXXXXXXXXXXX en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX; Con fundamento en los artículos 44 ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el 19F06-1C-0382-10, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y Nro. I.599-908, nomenclatura del CICPC, hecho ocurrido en el barrio Mundo Nuevo, Sector el Mirador, adyacente a la capilla, vía pública, cumaná estado sucre, en fecha: 04-09-2010. Líbrese orden de aprehensión y oficio. Remítase adjunto a oficio la presente causa, a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez