REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000442
ASUNTO : RP01-D-2010-000442
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 5:50 P.M., se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil ALEXON FLORES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000442, seguida a los adolescentes JESÚS RAMÓN CANACHE CANACHE, venezolano, de 15 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.101.445, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1995, hijo de Félix Cova y Juana Canache, residenciado en la calle Las Carmen, del Barrio El Mirador, Casa S/Nº, cerca de la bodega de la Sra. Josefina Reyes, Cumaná, Estado Sucre; y FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.630.111, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/01/1993, hijo de Fernando Salazar y Maruja del Carmen Salazar, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Mirador calle principal, Casa S/Nº, más debajo de la bodega de la Sra. Josefina, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra y las representantes legales de los adolescentes, ciudadanas Juana Bautista Canache y Teódula del Carmen Salazar, cédulas de identidad N°s. 9.274.861 y 8.429.438, respectivamente. Dichos imputados fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado; procediendo el tribunal a designarles como Defensora Pública, a la Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley. Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes JESÚS RAMÓN CANACHE CANACHE y FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de noviembre de 2010, cuando funcionarios del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, se encontraban en labores de patrullaje en diversos sectores de la Parroquia Santa Inés, y siendo aproximadamente las 3:30 P.M., reciben llamada telefónica anónima, informando que en la subida del Barrio Mirador, estaba un grupo de muchachos armados, quienes amedrentaban y robaban a los transeúntes del lugar, por lo cual los funcionarios se trasladan hasta el sector y logran avistar a un grupo de cuatro personas con actitud sospechosa, a los cuales le dan la voz de alto y les informan que se les realizaría una inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando personas en ese momento que sirvieran de testigos del procedimiento, se procede a efectuar la revisión de los ciudadanos logrando incautarle al adolescente FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, un revólver color plateado con empuñadura de madera reforzado con teipe de color negro, con seriales y marca limados, calibre 38 mm; con un cartucho 38 mm, marca Dominion Spl, sin percutir; y un cartucho 38 mm, marca Special W-W, percutado, ambos, en el tambor del arma, por lo que proceden a realizar la detención de dichos ciudadanos. Solicito en este acto, se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los adolescentes de autos, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, con respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo, en vista que el Ministerio Público solicitó en el día de hoy, a este mismo Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se decretara orden de aprehensión contra el adolescente FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, por los hechos suscitados en fecha 04-09-2010, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Conrado Antonio Bolívar Dionice (occiso); la cual ya fue decretada; solicito que al mismo se le informe que quedará aprehendido a la orden de esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para ser presentado en el término legal correspondiente, ante el Tribunal de Control de Adolescentes de Guardia. Es todo”. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción. Se le otorga la palabra al adolescente JESÚS RAMÓN CANACHE CANACHE, quien expone: “yo estaba parado y llegó la Guardia, y me agarró. Estaba con tres muchachos más y se los llevaron a todos. Es todo”. Se hace comparecer a la Sala al adolescente FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, quien manifiesta: “no tengo nada que decir. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “revisadas las actuaciones, la defensa considera ajustada a derecho la solicitud formulada por la representación fiscal, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones de los adolescentes, toda vez que se desprende que el joven Jesús Ramón Canache, no se le incautó ningún tipo de arma de fuego y al ser éste un delito personalísimo, no puede imputársele delito alguno; con relación al joven Fernando Salazar, de las actuaciones se desprende que sólo consta el dicho de los funcionarios actuantes, no evidenciándose testigos que puedan corroborar lo plasmado en el acta policial en donde se dejó constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Por lo que solicito la inmediata libertad del joven Jesús Ramón Canache desde esta sala de audiencias. Es todo”. El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 28 de noviembre de 2010, cuando funcionarios del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, se encontraban en labores de patrullaje en diversos sectores de la Parroquia Santa Inés, y siendo aproximadamente las 3:30 P.M., reciben llamada telefónica anónima, informando que en la subida del Barrio Mirador, estaba un grupo de muchachos armados, quienes amedrentaban y robaban a los transeúntes del lugar, por lo cual los funcionarios se trasladan hasta el sector y logran avistar a un grupo de cuatro personas con actitud sospechosa, a los cuales le dan la voz de alto y les informan que se les realizaría una inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando personas en ese momento que sirvieran de testigos del procedimiento, se procede a efectuar la revisión de los ciudadanos logrando incautarle al adolescente FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, un revólver color plateado con empuñadura de madera reforzado con teipe de color negro, con seriales y marca limados, calibre 38 mm; con un cartucho 38 mm, marca Dominion Spl, sin percutir; y un cartucho 38 mm, marca Special W-W, percutado, ambos, en el tambor del arma, por lo que proceden a realizar la detención de dichos ciudadanos. SEGUNDO: Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursan como elementos de convicción, los siguientes: Acta Policial de fecha 28/11/2010, suscrita por funcionarios del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Santa Fe, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados de autos (folio 01 y vto). Experticia de Reconocimiento Legal Nº 124 de fecha 29/11/2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la experticia realizada a un arma de fuego, a una bala y a una concha de bala (folio 09 y vto). Oficio Nº 9700-174-SDC-3235, de fecha 29/11/2010, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente JESÚS RAMÓN CANACHE CANACHE, no presenta registros policiales; y el adolescente FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, presenta el siguiente registro policial: 02/08/10/CICPC/CUMANÁ: detenido por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO); según expediente I-599.405 (folio 10 y vto). TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los adolescentes de autos; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, con respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEXTO: en vista que el Ministerio Público solicitó en el día de hoy, a este mismo Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se decretara orden de aprehensión contra el adolescente FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, por los hechos suscitados en fecha 04-09-2010, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Conrado Antonio Bolívar Dionice (occiso); la cual ya fue decretada; en este acto, este Tribunal, le informa al adolescente FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, que quedará aprehendido a la orden de esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para ser presentado en el término legal correspondiente, ante el Tribunal de Control de Adolescentes de Guardia. En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes JESÚS RAMÓN CANACHE CANACHE, venezolano, de 15 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.101.445, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1995, hijo de Félix Cova y Juana Canache, residenciado en la calle Las Carmen, del Barrio El Mirador, Casa S/Nº, cerca de la bodega de la Sra. Josefina Reyes, Cumaná, Estado Sucre; y FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.630.111, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/01/1993, hijo de Fernando Salazar y Maruja del Carmen Salazar, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Mirador calle principal, Casa S/Nº, más debajo de la bodega de la Sra. Josefina, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad del imputado JESÚS RAMÓN CANACHE CANACHE, desde esta misma Sala de audiencias. Con respecto al adolescente FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, se le informa que quedará aprehendido a la orden de esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para ser presentado en el término legal correspondiente, ante el Tribunal de Control de Adolescentes de Guardia; en virtud de la orden de aprehensión que fuera decretada en esta fecha, por este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:03 P.M.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ROSMERY RENGIFO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
LOS IMPUTADOS,
JESÚS RAMÓN CANACHE CANICHE
FERNANDO JOSÉ SALAZAR SALAZAR
LAS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES,
JUANA BAUTISTA CANACHE TEÓDULA DEL CARMEN SALAZAR
EL ALGUACIL,
ALEXON FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA