REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000092
ASUNTO : RP01-D-2010-000092
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: DAILYS JOSEFINA MORALES HERNÁNDEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIO: ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO


Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral cuarto del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dailys Josefina Morales Hernández. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 22-03-2009, siendo las 9:45 p.m., cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad de Cumanacoa y recibieron llamada radial de la comisaría municipal del Municipio Montes, informando que por el barrio las tinajitas se encontraba un adolescente de nombre Alexis Rondón y que el mismo se encontraba en muletas y que a horas tempranas se había formulado una denuncia en contra del mismo por el delito de robo, por lo que procedieron a trasladarse hasta el lugar en mención, logrando avistar a un ciudadano con las misma características, dándole la voz de alto, procediendo a realizar una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico en su poder, acto seguido se procedió abordar al ciudadano en mención, trasladándolo hasta la comisaría donde quedó identificado como Alexis José Moreno Rondón y el mismo manifestó en la comisaría que la cadena que había sustraído de la casa de la señora Dailys Morales, la vendió por la cantidad de cien mil bolívares fuertes, por lo que quedó detenido.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios que permitan determinar la responsabilidad de dicho adolescente, por considerar que es insuficiente lo actuado.

TERCERO: Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias: Al folio 01, acta de denuncia rendida por la ciudadana Dailys Josefina Morales Aguilera, por ante el Destacamento Policial N° 12 con sede en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, mediante la cual expone la manera en que ocurrieron los hechos y señala al imputado de autos como el presunto autor del mismo; al folio 02, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Adriana Josefina Briceño Morales, rendida ante el Destacamento Policial N° 12 con sede en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quien señala que observó a un ciudadano con una muleta dentro de la casa de la víctima; al folio 03, cursa acta policial de fecha 22-03-10, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la manera en que fue aprehendido el imputado de autos; al folio 25, cursa acta de investigación penal, de fecha 23-03-10, en la cual se ponen a disposición del CICPC, las actuaciones.

QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral cuarto del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dailys Josefina Morales Hernández; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.