REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000411
ASUNTO : RP01-D-2010-000411

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADA: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. ANDREÍNA ALMEIDA

Realizada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000411, seguida a la adolescente xxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente y en su numeral 2, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; la imputada de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante la ciudadana xxxxxxxxx.

El Tribunal dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Publica N° 1 de la sección de Adolescentes ABG. Mildred Guerra Edgehill, quien estando de guardia en el día de hoy, y encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizada como imputada a la adolescente xxxxxxxx, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-11-2010, siendo las 2:45 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de investigaciones, para ubicar y trasladar al interno Maicol José Campos Ramírez, quien se evadió de las instalaciones del Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el día domingo 30-10-2010, en horas de la tarde aproximadamente, y quien según informaciones se encontraba en una residencia ubicada en el referido sector, propiedad de la ciudadana xxxxx; ubicados en dicha residencia, al hacer varios llamados a la misma, fueron atendidos por la ciudadana en mención, por lo que los funcionarios le manifestaron los motivos de su presencia y la ciudadana xxxxxxx, se tornó agresiva, por lo que los funcionarios policiales, tratan de persuadirla y ésta persistía con sus agresiones, procedieron los mismos, a la detención de dicha ciudadana. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa, a criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción, la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito, que se remitan las presentes actuaciones, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.


DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido, exponiendo: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “la defensa considera ajustada a derecho la solicitud fiscal de imponerle una de las medidas cautelares y en tal sentido que se decrete la libertad de la adolescente, toda vez, que el delito que se le imputa no es de aquellos que ameriten la privación de libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 01-11-2010, siendo las 2:45 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de investigaciones, para ubicar y trasladar al interno xxxxxxxxx, quien se evadió de las instalaciones del Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el día domingo 30-10-2010, en horas de la tarde aproximadamente, y quien según informaciones se encontraba en una residencia ubicada en el referido sector, propiedad de la ciudadana xxxxxxxx; ubicados en dicha residencia, al hacer varios llamados a la misma, fueron atendidos por la ciudadana en mención, por lo que los funcionarios le manifestaron los motivos de su presencia y la ciudadana xxxxxxxx, se tornó agresiva, por lo que los funcionarios policiales, tratan de persuadirla y ésta persistía con sus agresiones, procedieron los mismos, a la detención de dicha ciudadana.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 02 de la presente causa, sólo cursa un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual fue aprehendida la imputada de autos. Al folio 04 cursa acta de investigación penal, mediante la cual fueron puestos a la orden de los funcionarios del CICPC, las actuaciones, así como a la adolescente de autos. Al folio 07 cursa memorando N° 2931, mediante la cual se deja constancia que la adolescente de autos no registra entradas policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien suscribe que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se ordena remitir la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que la solicitud de las partes es procedente y ajustada a derecho por lo que se acuerda declarar con lugar la solicitud fiscal y de la defensa pública y en consecuencia, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el literal B, del artículo 582 de la LOPNNA en contra de la adolescente xxxxxxxxxxx Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes; y en consecuencia, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el literal B del artículo 582 de la LOPNNA, en contra de la adolescente xxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente y en su numeral 2, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya medida consiste en quedar sometida al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxx, quien estando presente en sala se comprometió a ello. Se otorga la libertad de la imputada de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,


ABG. ANDREÍNA ALMEIDA