REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000406
ASUNTO : RP01-D-2010-000406

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-

Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia interpuesta en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 (aparte in fine) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de desestimación que en fecha 31-08-09, se recibió por ante el Despacho Fiscal, denuncia formulada por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó que compareció por ante el Despacho Fiscal con la finalidad de formular denuncia en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxx, quienes la amenazaron con un arma de fuego.

Así mismo indica, que el delito de amenazas, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, que dio origen a la presente investigación es de acción privada, es decir, a instancia de parte, por lo que considera que los hechos se adecuan al supuesto especial señalado en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita la Desestimación.

SEGUNDO: De la revisión a la presente causa se puede observar que Riela al folio 01 de la presente causa, denuncia de fecha 31-08-09, formulada por la ciudadana xxxxxxxxxxxxx quien manifestó que compareció por ante el Despacho Fiscal con la finalidad de formular denuncia en contra de los adolescentes quienes la amenazaron con un arma de fuego. Igualmente, cabe señalar, que desde el año 2009, no se ha realizado en la presente causa ninguna otra diligencia de investigación.

TERCERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El Ministerio público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Ahora bien, en el caso bajo análisis ocurre, que tal y como lo sostiene la representante fiscal, el hecho objeto de la presente investigación es de acción privada, es decir, procede a instancia de parte agraviada, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, decretar la Desestimación de la denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud Desestimación de la denuncia, solicitada por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 (aparte in fine) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx Con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,

Abg. Carlos González