REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000410
ASUNTO : RP01-D-2010-000410

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


Realizada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de noviembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000410, seguida al adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente y en su numeral 2, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
El Tribunal dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Publica N° 1 de la Sección de Adolescentes ABG. Mildred Guerra Edgehill, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente xxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-10-2010, siendo las 7:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, con sede en la población de xxxxxx se encontraban en labores de patrullaje por los diferentes sectores de dicho municipio, y cuando se encontraban por el perímetro de la población de Marigüitar, a la altura de la xxxxxx, había un grupo de muchachos con botellas vacías en las manos y otros portaban palos y piedras, y al tratar de hablar con los referidos ciudadanos, manifestaron éstos que si se acercaban o si los revisaban, no respondían, nuevamente trataron de hablar con ellos, haciendo caso omiso, comenzando a tirarles piedras y botellas contra la humanidad de los funcionarios policiales, repeliendo dicha acción, realizando varios disparos con sus armas de reglamento, procediendo a detener a estos ciudadanos; de los cuales, 7 eran adultos y uno resultó ser adolescente, quien quedó identificado como xxxxxxxx. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa, a criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción, la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le decrete la libertad sin restricciones al adolescente de autos, reformando el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que hasta los momentos no se ha hecho presente representante legal del adolescente y además, por contarse únicamente con el acta policial sin que conste ningún otro elemento de convicción para estimar participación o autoría del adolescente de autos. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito, que se remitan las presentes actuaciones, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “cuando estaba en la pelea esa yo venía de una fiesta de que xxxxxxx, una gente de el xxxxxxxxxx, conocido como xxxxxxx de allá, que había peleado con una gente de xxxx, como nosotros habíamos tenido pique con ellos hace tiempo y ellos estaban drogados, sacó el machete y salió persiguiéndome, yo tenía una botella en al mano, me caí, y me corté, el ciudadano me zumbó unos machetazos, que si no lo hubiera agarrado, estuviese muerto. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “la defensa considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en el sentido que se decrete la libertad sin restricciones del adolescente, toda vez, que de las actuaciones presentadas por el ministerio público, sólo cursa un acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, no evidenciándose ningún otro elemento de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, por lo que solicito su inmediata libertad, desde la Sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 31-10-2010, siendo las 7:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, con sede en la población de Marigüitar, se encontraban en labores de patrullaje por los diferentes sectores de dicho municipio, y cuando se encontraban por el perímetro de la población de xxxxx a la altura de la xxxxxx”, había un grupo de muchachos con botellas vacías en las manos y otros portaban palos y piedras, y al tratar de hablar con los referidos ciudadanos, manifestaron éstos que si se acercaban o si los revisaban, no respondían, nuevamente trataron de hablar con ellos, haciendo caso omiso, comenzando a tirarles piedras y botellas contra la humanidad de los funcionarios policiales, repeliendo dicha acción, realizando varios disparos con sus armas de reglamento, procediendo a detener a estos ciudadanos; de los cuales, 7 eran adultos y uno resultó ser adolescente, quien quedó identificado como xxxxxxxx.
SEGUNDO: igualmente se observa, que a los folios 2 al 4 de la presente causa, sólo cursa un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual fue aprehendido el imputado de autos.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; considera quien suscribe que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se ordena remitir la presente causa a la fiscalía sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que de las actuaciones cursantes en actas, sólo se cuenta con una acta policial en la cual se deja constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, pero los mismos no son suficientes para estimar participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, aunado al hecho que de las mismas no se evidencia la presencia de testigos que de fe del dicho de los funcionarios policiales, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y de la defensa pública y en consecuencia, decretar la libertad sin restricciones del adolescente xxxxxxxx; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes; y en consecuencia, decreta la libertad sin restricciones, a favor del adolescente xxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente y en su numeral 2, en perjuicio del Estado Venezolano. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA