REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000198
ASUNTO : RP01-D-2010-000198

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 19-06-2010, siendo las 12:30 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, Región Policial N° 2, con sede en Casanay, se encontraban en labores de patrullaje, por el xxxxxxx, específicamente por la plaza, ya que en esa localidad se estaban realizando unas festividades, cuando avistaron un vehículo color vino tinto, marca Chevrolet, modelo Chevette, conde viajaban tres personas, le indicaron al conductor de dicho vehículo que se estacionara a un lado de la vía, y le ordenaron a los tripulantes que se bajaran del mismo, ya que se les iba a realizar una revisión corporal, donde uno de dichos ocupantes, de nombre xxxxxx, hizo caso omiso, tornándose agresivo con la comisión policial, por lo que el Distinguido José García, sospechando que dicho ciudadano ocultaba alguna sustancia prohibida, se le acercó y le indicó que se bajara del vehículo, por lo que acompañados de un ciudadano de nombre xxxxxx, quien sirvió como testigo del procedimiento, el referido Distinguido García se le acercó al ciudadano, agrediéndolo éste con golpes y puños en la boca, en vista de tal agresión, hicieron uso de la fuerza pública, logrando controlar la situación, y en presencia del testigo, se procedió a la revisión del vehículo, encontrándose debajo del asiento del copiloto, una envoltura de material sintético de color amarillo, que al ser descubierta, contenía en su interior, siete envoltorios pequeños de material sintético de color amarillo con negro, contentivos de de un polvo de color blanco, presunta cocaína, dos envoltorios de material sintético transparente, que contenían un polvo blanco de presunta cocaína, un envoltorio de material sintético, color negro, contentivo de la misma sustancia, seis envoltorios elaborados en papel aluminio, que contenían una sustancia granulada de presunto crack, al obtener estas evidencias, se les indicó a los tres ciudadanos que viajaban en el vehículo, que iban a quedar detenidos, resultando ser uno de ellos, adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que se evidencia que durante la revisión del vehículo color vino tinto, marca Chevrolet, la sustancia ilícita fue encontrada debajo del asiento del copiloto, lugar donde se encontraba sentado un ciudadano de nombre xxxxxxx; aunado al hecho que el testigo presencial al momento de la revisión del vehículo manifestó no haber visto envoltorios alguno cuando se realizaba la misma, circunstancia ésta que hace presumir que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado en la presente causa; por lo que solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que de acuerdo a lo indicado por los funcionarios que practicaron el procedimiento, una vez revisado el vehículo, color vino tinto, marca Chevrolet en el que se trasladaban los imputados, fue encontrado, debajo del asiento del copiloto, una envoltura de material sintético de color amarillo, que al ser descubierta, contenía en su interior, siete envoltorios pequeños de material sintético de color amarillo con negro, contentivos de un polvo de color blanco, presunta cocaína, dos envoltorios de material sintético transparente, que contenían un polvo blanco de presunta cocaína, un envoltorio de material sintético, color negro, contentivo de la misma sustancia, seis envoltorios elaborados en papel aluminio, que contenían una sustancia granulada de presunto crack; igualmente, la sustancia ilícita fue encontrada debajo del asiento del copiloto, lugar donde se encontraba sentado un ciudadano de nombre xxxxxxx; Ahora bien; siendo que en el presente vehículo se trasladaban tres ciudadanos de los cuales uno era adolescente y que la sustancia incautada se encontraba debajo del asiento en el que iba sentado uno de los ciudadanos adultos, considera quien suscribe, que tal y como lo ha indicado la ciudadana fiscal del Ministerio Público, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado en la presente causa

Al respecto, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De los hechos objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que El hecho objeto de la presente investigación si se realizó, pero el mismo no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxx, toda vez que la sustancia incautada en el procedimiento fue hallada en un vehículo debajo del asiento en el que iba sentado un ciudadano adulto; además, el testigo presencial manifestó no haber visto envoltorios alguno cuando se realizaba la revisión del vehículo.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,

Abg. Carlos González