REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000006
ASUNTO : RP01-D-2010-000006
AUTO QUE ACUERDA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES
En fecha 04-11-2010, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogada ROSMERY RENGIFO, presentó escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancia Estupefaciente incautada relacionada con la causa Nº RP01-D-2010-000006, seguida al del ciudadano, xxxxxxxxxxxxx, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica de Droga, además agrega que la sustancia en mención según Experticia Química Nº CO-LC-LR7-DQ/063-2012, es COCAINA con peso bruto de ocho gramos con setenta y dos miligramos (8gr 72mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de ocho gramos con setenta y dos miligramos (8gr 72mgr), finalmente señala al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada ley y se le remita copia certificada de la experticia efectuada a la sustancia.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica Droga, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada era COCAINA con peso bruto de ocho gramos con setenta y dos miligramos (8gr 72mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de ocho gramos con setenta y dos miligramos (8gr 72mgr), indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos miligramos (300 mgrs) de la muestra; puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota, razón por la que al amparo de la aludida disposición este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral y privado, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Droga, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: COCAINA con peso neto de cinco ocho con setenta y dos miligramos (8gr 72mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de ocho gramos con setenta miligramos (8gr 72mgr), indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos miligramos (300 mgrs) de la muestra, procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Se remite la presente decisión a la fiscalia sexta del ministerio publico para que sea agregada a la causa principal.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico, remitiéndole anexo copia certificada de la experticia efectuada a la sustancia incautada.- Cúmplase.-
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. José Ramón Hernández Gil
Secretaria.
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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