REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000436
ASUNTO : RP01-D-2010-000436

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000436, seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Publica Penal Segunda Sección Adolescentes la Abg. BEATRIZ PLANEZ; la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. ROSMERI RENGIFO; la imputada de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañada de su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX El Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Publica Penal Segunda Sección Adolescentes la Abg. BEATRIZ PLANEZ, que se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento en este acto a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, que fue aprehendida, por funcionarios adscritos al IAPES, Región Policial Nº 1, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, establecida en Acta Policial, por los hechos ocurridos en fecha 26-11-2010 siendo aproximadamente las 5:20 p.m., cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial Nº 1, la adolescente XXXXXXXXXXXX, se agredieron mutuamente, de manera física y verbal, en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, posteriormente Funcionarios del IAPES, se apersonaron al lugar y practicaron la detención de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, y la ciudadana XXXXXXXXXXX En consecuencia, en virtud del contenido de las actas el Ministerio Público, le imputa a la adolescente XXXXXXXXXXXX, el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; por lo cual solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente, “Que XXXXXXXXX estaba peleando con mi mama, cuando el problema estaba arreglado, y nos veníamos, ella comenzó a agredirme y yo le respondí defendiéndome”. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Segunda Sección Adolescentes la Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien manifestó: Solicito la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el articulo 582 la Privación de Libertad, a tenor de la dispuesto en el articulo 628, parágrafo segundo, literal “A”, ejusdem.
DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; ya que los mismos ocurrieron en fecha 26-11-2010, 26-11-2010 siendo aproximadamente las 5:20 p.m., cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial Nº 1, la adolescente XXXXXXXXXXXX, se agredieron mutuamente, de manera física y verbal, en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, posteriormente Funcionarios del IAPES, se apersonaron al lugar y practicaron la detención de la adolescente XXXXXXXXXX, y la ciudadana XXXXXXXXX. SEGUNDO: Al folio 2 cursa Acta Policial de fecha 26-11-2010, al folio 8 Acta Policial, al folio 11, ofiuco Nº 900-174-22089, del jefe de la Subdelegación del Cumana, del Departamento de Ciencias Forenses, con el fin de que se le practique examen medico legal a la adolescente XXXXXXXXXX, al folio 12, oficio Nº 900-174-22090, del Jefe de la Subdelegación del Cumana, del Departamento de Ciencias Forenses, con el fin de que se le practique examen medico legal a la adolescente XXXXXXXXXX, al folio 13, oficio Nº 162, suscrito por el Dr. Alexander García, donde le practicó examen medico legal a la adolescente XXXXXXXXXXX TERCERO: El delito imputado por la representación fiscal, no es de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor de la adolescente XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del COPP. En Cumana a los treinta (30), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.