REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2001-000008
ASUNTO : RV01-D-2001-000008
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3ro código orgánico procesal penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, xxxxxxxxxxxx previsto en el articulo 458 del código penal venezolano. Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 02-10-2001, comparece por ante de la policía del estado Sucre, xxxxxxxxxxxxxx, a los fines de interponer denuncia manifestando que dos personas le pidieron un servicio de taxi, para que lo trasladaran hasta la asamblea legislativa, cuando una vez introducido dentro del vehiculo, unos de ello saco un arma de fuego, y después que lo amordazaron y le amarraron los pies y las manos, y lo llevaron cerca del aliviadero lanzándolo hacia un barranco, como pudo se desato, posteriormente se traslado hacia la policía de cumanacoa dando parte así a la policía del estado. Manifestándole en la policía que su carro habla sido recuperado y se encontraba un ciuadadano detenido, y a otro sujeto portando un arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, para el momento de ocurrido los hechos, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículo 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxPor el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal venezolano La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3ro del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los tres (3), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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