REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000020
ASUNTO : RP01-D-2009-000020

RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto el escrito de certificado de acta de defunción numero 1502654, del ciudadano xxxxxxxx, presentado por el Director del Departamento de Epidemiología del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá” de fecha 26-04-2010, donde se determina el diagnostico de la muerte del adolescente de auto, firmado por el medico forense, Doctor: ANGEL PERDOMO, este Tribunal para decidir observa:

DE LA INVESTIGACION.

Que sobre el ciudadano, xxxxxxx existía una investigación la cual se inicia en fecha, 24-01-2009, cuando funcionarios adscrito a la policía del estado Sucre, transitaban por la carretera nacional Cumana-Puerto la Cruz, avistaron a una persona que al ver la presencia de los funcionarios policiales toma una actitud nerviosa, emprendiendo veloz carrera, y al ser alcanzado por los funcionarios policiales, y al ser revisado se le encontró en la pretina del pantalón un arma de fuego, calibre 3.80, siendo preventivamente detenido y puesto a la orden de la fiscalia sexta del ministerio publico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, para el momento de ocurrido los hechos, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículo 48 numeral 1ro y articulo 318 ordinal 3ro, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente, xxxxxxxx Por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código penal venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos artículo 48 numeral 1ro y articulo 318 ordinal 3ro, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los tres (3), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.



SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.