REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000439
ASUNTO : RP01-D-2010-000439
RESOLUCION DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenido, en la causa Nº RP01-D-2010-000439, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Verifica la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO; la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido se le informa al adolescente de su derecho de hacerse asistir de abogado de confianza señalando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes, quien en este acto, manifiesta aceptó el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-11-2010, cuando agentes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre detuvieran al adolescente, luego que le realizaran una requisa corporal, le decomisaran adherida a la cintura un arma de fuego tipo escopeta, quedando detenido. Visto que el delito precalificado por esta representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de la contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. Igualmente solicito se acuerde seguir la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOSDE LA DEFENSA.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que no cursa en el expediente experticia de mecánica y diseño que permita determinar si la presunta arma presuntamente incautada es realmente un arma de fuego cuyas características sean las descritas por los funcionarios policiales. Así mismo, no cursa en el expediente declaración de ningún testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 27-11-2010. Así mismo, se puede evidenciar que cursa en las actuaciones, al folio 2, un acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejaron constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 5, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricción al imputado de autos; tal como lo solicitara la defensa pública. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del adolescente, desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los veintinueve (29), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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