REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000224
ASUNTO : RP01-D-2009-000224
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXXPor el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 15-07-2009, a través de denuncia por la ciudadana victimaXXXXXXXXXXXXXXX, la cual manifestó que fue agredida físicamente por la imputada de causa, y en fecha, 16-07-2010, en audiencia preliminar se homologo un pre-acuerdo por ante el ministerio publico, de que ambas partes iban a respetarse entre si, sometiéndose a un proceso a prueba, todo de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, para el momento de ocurrido los hechos, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXX Por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 568 de la Ley de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los veintinueve (29), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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