REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000432
ASUNTO : RP01-D-2010-000432

RESOLUCION DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día 22 de noviembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-00432, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que compareció la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ, la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. ROSMERI RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. El Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal Suplente la ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 21-11-2010, siendo aproximadamente las 8:50 PM, en los que resulta detenido el ciudadano identificado como xxxxxxxxxxxxxxx luego de tornarse agresivo con funcionarios del IAPES que se encontraban de patrullaje por la avenida las palomas de esta ciudad . En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y manifestando: NO QUERER DECLARAR. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal la Abg. BEATRÍZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien manifestó: Solicito la libertad sin restricciones toda vez a que no cursa en el expediente la declaración de ningún testigo presencial que permita corroborar el dicho de los funcionarios policiales.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende ACTA POLICIAL cursante al folio 2 en la que se señala que en fecha 21-11-2010 siendo aproximadamente las 8:50 PM, cuando funcionarios adscritos al Iapes, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida principal de Las Palomas cuando observan a dos ciudadanos de sexo masculino, que se encontraban en dicho sector se les da la voz de alto a la cual hacen caso omiso faltando el respeto de forma verbal a la investidura policial, uno de ellos se encontraba bajo los efectos del alcohol, estos continúan con sus agresiones verbales se procede a hacer uso de la fuerza para tratar de dominarlos y neutralizar la actitud agresiva de estos le realizan revisión corporal se le encuentra a uno de los dos ciudadanos, específicamente el adolescente Jesús Maria León Machado adherido a su cuerpo dentro de la pretina del pantalón que vestía en ese momento un arma de fuego tipo cuchillo, cacha de madera con las inscripciones tramontina, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 117 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y lo previsto en el artículo 205 del COPP, de inmediato se le impuso de los derechos constitucionales procediendo a montar al adolescente en la Unidad trasladándose a la Comisaría de Brasil, donde quedó identificado como xxxxxxxxxxxxy visto que solo cursa en las actuaciones dicha acta policial que recoge el procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano de autos en la cual se señala que dicho procedimiento se realizó a las 8:50 de la noche sin embargo no cursa en actas ninguna entrevista que corrobore el dicho policial, y se verifique la resistencia a la autoridad alegada como perpetrada por la vindicta pública. Circunstancias éstas que permiten a este juzgador determinar que no se encuentra lleno el primer de los requisitos contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose acreditado la existencia de hecho punible alguno, lo ajustado a Derecho es desestimar la petición fiscal y acordar la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa y así debe decidirse SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al xxxxxxxxxxxxa quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 548 de la LOPNNA. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio y líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumana. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del COPP. En Cumana a los veintitrés (23), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS.