REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000425
ASUNTO : RP01-D-2010-000425

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día catorce (14) de noviembre de 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000425, seguida a la adolescente XXXXXXXXXX a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, su representante legal ciudadana XXXXXXXXXXXXXla defensa Pública penal ABOG. BEATRIZ PLANEZ. Acto seguido, el juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando dicho adolescente no tener abogado de confianza, por lo que el tribunal le designó para los efectos a la defensa pública penal siendo la misma la ABOG. BEATRIZ PLANEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, mediante el cual solicita se otorgue Medida cautelar en favor de la adolescente XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien resultare aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en fecha 13/11/2010, a las 12:10 de la tarde la adolescente se encontraba en el comando general del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y estaba en las instalaciones del comando de requisa cuando fue a revisar a la ciudadana la misma no quiso quitarse el sostén cuando la funcionario policial Dayana Palao intentó quitárselo la misma se metió la mano en uno de los senos y le entregó un envoltorio, de presunta droga denominada cocaína; solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario.

DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, y expuso: “No deseo Declarar”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, solicito copia simple del acta.
DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 13/11/2010 SEGUNDO: Así mismo cursan los elementos de convicción a saber, Al folio 02, el acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,. Al folio 03 y 04 cursa acta de entrevista suscrita por la testigo del procedimiento. Al folio 08 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se dejó constancia de la incautación de un envoltorio de papel sintético de color blanco contentivo de presunta droga denominada cocaína. Al folio 09 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 17 cursa acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencias. Al folio 18 cursa memorando SIIPOL SAIME donde se dejó constancia que la imputada no presenta registro policial. TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA y lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por las partes en esta audiencia. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor de la adolescente XXXXXXXX en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de conformidad con el artículo 582, literal “E” de la LOPNNA, consistente en: la prohibición de ir o presentarse a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La presente decisión tiene su fundamento legal en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 8 de la LOPNNA. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del C.O.P.P. Se ordena agregar a la causa en forma previa a la presente acta las actuaciones consignadas por la representante fiscal. En Cumana a los catorce (14), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.