REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000424
ASUNTO : RP01-D-2010-000424



Celebrada como fue, En el día de hoy, trece (13) de Noviembre del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la representación de la Defensora Pública Penal ABOG. BEATRIZ PLANEZ LACRUZ, el imputado de autos previa por traslado del centro de prisión y la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público ABOG. ROSMERY RENGIFO KEY. Acto seguido El Juez preguntó al adolescente si cuenta con abogado de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza, por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designó en este acto a la defensa pública penal.
SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio el derecho de palabra a la representación Fiscal ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expone: “Presento a la Orden de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXX, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD por los hechos acaecidos en fecha 12/11/2010, aproximadamente siendo las 04:40PM, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, región policial 02, se encontraban en labores de patrullaje en el caserío de pantoño, cerca de una bodega, allí avistaron al adolescente quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa, por lo que proceden a detenerlo, al intente solicitaron al ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA que fungiera como testigo presencial a fin de revisar al adolescente al realizar la revisión se le encontró al mismo en el interior del bolsillo del pantalón tipo bermudas que tenía puesto un envoltorio de polvo blanco de presunta cocaína, la cual arrojó un peso de tres gramos y ciento cincuenta y cinco miligramos (3.395grs) por lo que procedieron a detenerlo y el cual fue puesto a la orden de esta fiscalía. Es por lo que solicito la detención judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA por cuanto esta fiscalía considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente, solicito se verifique el procedimiento en flagrancia, solicito copias simple de la presente acta.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se procedió a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien el juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: “los policías donde me agarraron y me revisaron y allí fue donde me encontraron la droga me llevaron a una casa y allí estaba el testigo. Seguidamente la Defensa Pública Penal Preguntó al adolescente: ¿Para que tenía en su poder la sustancia? Fue porque me mandaron, me dijeron hazme un favor y búscame una broma que te van a dar y un muchacho en una bicicleta por la subida de una calle de pantoño me lo envuelto en un billete ¿Es consumidor de sustancias? Si, pero no de esa droga, sino de marihuana. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al representación de la Defensa Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: “Solicito la imposición de una Medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito se tome en consideración los criterios de proporcionalidad previstos en la referida ley toda vez que la sustancia presuntamente incautada solo peso 3, 395. Solicito a la representación fiscal de conformidad con el literal “E“ del artículo 654, La práctica de experticia toxicológica en muestra temática a mi representado y solicito al Tribunal para el supuesto negado que mi representado quede detenido preventivamente ordene el traslado del mismo para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin que sea practicada la referida prueba a la brevedad posible, solicito copia simple del acta. Acto seguido se le concede el derecho de palabra la fiscal del Ministerio Público quien expuso: Consigno en este acto oficio sin número solicitando la práctica del examen toxicológico al ciudadano XXXXXXXXXXX, a solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Al folio 02 cursa acta policial de fecha 12/11/2010 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 03 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano XXXXXXXXXXX, testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 09 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se dejó constancia que se incautó el material sintético de regular tamaño, de color transparente y que contiene en su interior un polvo blanco de presunta cocaína. Al folio 10 cursa acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia donde se dejó constancia que la sustancia incautada arrojó positivo para cocaína. Al folio 11 cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 3070 donde se dejó constancia que el imputado no presenta registro policial. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador, quedando de esta manera desestimada la solicitud de Libertad solicitada por la Defensa Pública Penal. QUINTA: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando el mismo detenido en el centro de Prisión Cumaná a la orden de este Tribunal. Líbrese boleta de traslado del adolescente para el día 15/11/2010 a las 08:00am y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin que se haga efectiva la práctica del examen toxicológico al adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención al Centro De Prisión de esta ciudad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los trece (13), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

ABOG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL

SECRETARIA.

ABOG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ.