REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000423
ASUNTO : RP01-D-2010-000423
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000380, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRÍZ PLANEZ DE LA CRUZ; la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. ROSMERI RENGIFO; la imputada de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañada de sus representantes legales, ciudadanos Maria Elizabeth Isava López y Miguel José González. El Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal Suplente la ABG. BEATRÍZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las Formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizado como imputados, a los adolescentes de autos., por los hechos ocurridos en fecha 09-10-2010 siendo aproximadamente las 4.50 PM, cuando funcionarios adscritos al IAPES, del Municipio de Cruz Salieron Acosta Araya, Estado Sucre, detuvieron a los adolescentes luego de que se encontraban participando en una Riña en Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta el día 09-11-2010, Estado Sucre; por lo que se procedió a detenerlos e imponerlos de sus derechos constitucionales y legales, quedando detenidos. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxcuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y manifestando: NO QUERER DECLARAR. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal la Abg. BEATRÍZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien manifestó: Solicito la imposición de una medica cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, no amerita como sanción de la Privación de la libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo Literal “A”.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; ya que los mismos ocurrieron en fecha 09-10-2010 siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos al IAPES, detienen a los adolescentes de autos, en virtud de estarse produciendo una Riña, en el sector Nueva Araya II, Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre, por lo que se procedió a detenerlos e imponerlos de sus derechos constitucionales y legales. SEGUNDO: Al folio 2 cursa Acta Policial de fecha 09-10-2010, donde funcionarios actuantes dejaron constancia de la aprehensión de los adolescentes de autos. A los folios 27 al 31, cursa examen medico legal practicado a las victimas. TERCERO: El delito imputado por la representación fiscal, no es de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los Adolescentes xxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxx de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de acercamiento a la victima. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del COPP. En Cumana a los diez (10), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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