REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000422
ASUNTO : RP01-D-2010-000422

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día 10 de noviembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-00422, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxx Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que compareció la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ, la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. ROSMERI RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, quien se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana xxxxxxxxx El Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal Suplente la ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 09-11-2010 siendo aproximadamente las12.00 PM, cuando funcionarios adscritos al Iapes, se encontraban en un recorrido por el perímetro de la ciudad en la Unidad P-019, cuando reciben llamada vía radial de parte de la Central de Radio de la Comisaría de Sucre, que se trasladaran a la misma ya que se encontraba un ciudadano de nombre xxxxxxxxx, a quien le habían agredido físicamente con una piedra y le causaron una herida en la cabeza, por lo que proceden a llegar a la Comisaría y montar al ciudadano para trasladarse hasta el sector la Sabaneta de Bolivariano, al llegar al sector, les señala a un adolescente que estaba parado frente a una casa de color rosado, por lo que se bajan de la Unidad manifestándole el motivo de la presencia policial procediendo a identificarse como funcionario policial de conformidad con lo establecido en el artículo 117 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, se le hizo una revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del COPP, sin encontrarle en su poder ningún objeto de interés criminalistico de inmediato se le impuso de los derechos constitucionales procediendo a montar al adolescente en la Unidad trasladándose a la Comisaría de Brasil, donde quedó identificado como xxxxxxxxxxxxx En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y manifestando: NO QUERER DECLARAR. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal la Abg. BEATRÍZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien manifestó: Solicito la imposición de una medica cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que el delito de LESIONES LEVES, no amerita como sanción de la Privación de la libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo Segundo literal “A”. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; ya que los mismos ocurrieron en fecha 09-10-2010, siendo aproximadamente las 12.00pm, cuando funcionarios adscritos al Iapes, se encontraban en un recorrido por el perímetro de la ciudad en la Unidad P-019, cuando reciben llamada vía radial de parte de la Central de Radio de la Comisaría de Sucre, que se trasladaran a la misma ya que se encontraba un ciudadano de xxxxxxxxxxx, a quien le habían agredido físicamente con una piedra y le causaron una herida en la cabeza, por lo que proceden a llegar a la Comisaría y montar al ciudadano para trasladarse hasta el sector la Sabaneta de Bolivariano, al llegar al sector, les señala a un adolescente que estaba parado frente a una casa de color rosado, por lo que se bajan de la Unidad manifestándole el motivo de la presencia policial procediendo a identificarse como funcionario policial de conformidad con lo establecido en el artículo 117 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, se le hizo una revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del COPP, sin encontrarle en su poder ningún objeto de interés criminalistico de inmediato se le impuso de los derechos constitucionales procediendo a montar al adolescente en la Unidad trasladándose a la Comisaría de Brasil, donde quedó identificado xxx xxxxxxxxxxx por lo que se procedió a detenerlo e imponerlo de sus derechos constitucionales y legales. SEGUNDO: Al folio 2 cursa denuncia común de fecha 09-10-2010 formulada por el ciudadano xxxxxxxx. Al folio 03, Acta Policial de fecha 09-10-2010, en la que los funcionarios actuantes dejaron constancia de la aprehensión del adolescente. Al folio 07, cursa acta de investigación penal en la que la funcionaria LUISAURA CORASPE, dejó constancia del recibo de las actuaciones y del detenido. Al folio 09 cursa inicio de la investigación. Al folio 12 cursa memorandun Nº 3042, en la que funcionario del CICPC, dejaron constancia que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Al folio 14 cura examen medico legal practicado a la victima el cual arrojó como resultado: Herida Contusa en Región Interparietal suturada de 4 Cm de longitud, para una asistencia medica por 2 días y tiempo de curación e incapacidad de 8 días. TERCERO: El delito imputado por la representación fiscal, no es de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente Someterse al cuidado y vigilancia de su representante y la prohibición de acercamiento a la victima. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio y líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumana. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del COPP. En Cumana a los diez (10), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL.
Secretaria.
ABG. Carmen Rivas.