REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 8 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006323
ASUNTO : RP01-P-2005-006323
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Juan Bautista Betancourt.-
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de Octubre del año 2010, según acta inserta a los folios Cuarenta y Uno (41) al Cuarenta y Cinco (45) de la 2° Pieza del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA BETANCOURT, venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha, 24/01/1953, de profesión u oficio Funcionario Agente Adscrito a la Policía del Estado Sucre, hijo de Romana Betancourt y Jesús Maria Cova, titular de la cédula de identidad N° 5.083.324, residenciado en San Antonio del Golfo, Calle la Villa, Casa S/N, frente a la Panadería, Municipio Mejias, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 05 de Noviembre del año 2010, auto inserto al folio Cincuenta y Dos (52) de los autos (2° Pieza), en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 08 de Noviembre del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó al ciudadano JUAN BAUTISTA BETANCOURT, a cumplir la pena DOCE (12) MESES DE ARRESTO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el agravante previsto en el articulo 77 ordinal 8 y 12 Ejusdem que establece el abuso a la superioridad de la fuerza y la autoridad en su condición de Funcionario Publico, en perjuicio del ciudadano OMAR RAFAEL FIGUERA AGUILAR; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JUAN BAUTISTA BETANCOURT, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE ARRESTO y nunca estuvo detenido, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, íntegramente los DOCE (12) MESES.-
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano JUAN BAUTISTA BETANCOURT, fue condenado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOCE (12) MESES DE ARRESTO, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JUAN BAUTISTA BETANCOURT, venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha, 24/01/1953, de profesión u oficio Funcionario Agente Adscrito a la Policía del Estado Sucre, hijo de Romana Betancourt y Jesús Maria Cova, titular de la cédula de identidad N° 5.083.324, residenciado en San Antonio del Golfo, Calle la Villa, Casa S/N, frente a la Panadería, Municipio Mejias, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE ARRESTO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el agravante previsto en el articulo 77 ordinal 8 y 12 Ejusdem que establece el abuso a la superioridad de la fuerza y la autoridad en su condición de Funcionario Publico, en perjuicio del ciudadano OMAR RAFAEL FIGUERA AGUILAR.-
Así mismo, este Tribunal visto que el penado JUAN BAUTISTA BETANCOURT, se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.