REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 8 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002668
ASUNTO : RJ01-P-2010-000084

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Héctor Luís Vicent Vicent.-

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 19 de Octubre del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Cincuenta (150) al Ciento Cincuenta y Cinco (155) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT, venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, residenciado en El Peñón, Sector La Franja, Calle Barrio Caracas, Casa No. 14 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 03 de Noviembre del año 2010, auto inserto al folio Ciento Setenta (170) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha 08 de Noviembre del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionada en el articulo 42, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 04 de Junio del año 2008, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Nueve (09) de los autos, hasta el día de hoy 06 de Junio del año 2008, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; Así mismo, se hace constar que se evidencia del Sistema Juris 2000, que el penado de autos se encuentra detenido a la orden del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada por el N° RP01-P-2010-002474, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.-

Segundo: Ahora bien, por cuanto el ciudadano HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT, fue condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y LESIONES LEVES, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-


DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano HÉCTOR LUÍS VICENT VICENT, venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, residenciado en El Peñón, Sector La Franja, Calle Barrio Caracas, Casa No. 14 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Tercero de Control, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionada en el articulo 42, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO.-

Así mismo, este Tribunal visto que el penado de autos, se encuentra en libertad por esta causa y detenido por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada por el N° RP01-P-2010-002474, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, es por lo que se acuerda librar oficio al referido Tribunal informándole de la presente decisión y solicitándole sus buenos oficios, en el sentido de mantener a este Juzgado informado de lo que acontezca con el referido ciudadano, ya que el mismo opta en la actualidad al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena.-

En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.