REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001448
ASUNTO : RP01-P-2009-001448
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: Juan Francisco Moya Rodríguez.-.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN FRANCISCO MOYA RODRÍGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, soltero, de oficio pescador, nacido en fecha 19/01/1977, titular de la cédula de identidad Nº 16.335.112, residenciada en la Calle La Marina, Sector La Playa, Población El Guamache, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incursos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y analizado el contenido del acta que antecede, suscrita en fecha 02 de Noviembre del presente año, en la Sede de la Comandancia de policía de esta ciudad, por medio del cual el penado JUAN FRANCISCO MOYA RODRÍGUEZ, solicita Cómputo Actualizado de la Pena y se le realice nueva evaluación psicosocial; este Tribunal observa que el penado de autos, fue condenado por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Octubre del año 2009; siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23 de Octubre del año 2009.-
Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 04 de Abril del año 2009, según Acta de Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta el día de hoy 05 de Noviembre del año 2010, por lo que tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 04 de Abril del año 2012.-
En cuanto a la solicitud de realizarle nueva evaluación psicosocial, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, siendo que en fecha 20 de Noviembre del año 2009, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado JUAN FRANCISCO MOYA RODRÍGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, soltero, de oficio pescador, nacido en fecha 19/01/1977, titular de la cédula de identidad Nº 16.335.112, residenciada en la Calle La Marina, Sector La Playa, Población El Guamache, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 04 de Abril del año 2012. En cuanto a la solicitud de realizarle nueva evaluación psicosocial, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 20 de Noviembre del año 2009, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.