REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002346
ASUNTO : RP01-P-2008-002346
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: Wilian José Ruiz Baldán.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WILIAN JOSÉ RUIZ BALDÁN, venezolano, natural de la Población de Cumanacoa, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/04/97, titular de la cédula de identidad N° V-25.099.926, de oficio u oficio obrero, hijo de Celio Ruiz y Verónica Baldán, residenciado en el sector de Orinoco, casa N° 44, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 08 de Julio del año 2010, le dicto sentencia definitivamente firme condenatoria, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIANCARLOS JOSE MAESTRE REYES y ROSIBEL CAROLINA JIMENEZ GAMBOA, imponiéndole una pena a cumplir de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; y analizado el contenido del Oficio que antecede, signado con el N° DP7-310-10, por medio del cual la Defensora Pública Séptima Penal, solicita un computo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, la practica de examen psicosocial y sea incluido en la próxima junta de redención de la pena.-
Es por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
Fecha Primera Detención: desde el día 18 de Mayo del año 2008, según acta policial cursante a los folios Cuatro (04) al Cinco (05) de la 1° Pieza del expediente, hasta el día de hoy, 30 de Noviembre del año 2010.-
Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.-
La Cual Finalizara: el 18 DE MAYO DEL AÑO 2019.-
En cuanto a la solicitud de la defensa, referida a la práctica de examen psicosocial, este Tribunal observa que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Doce (12) Días; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Once (11) Años de Prisión, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Dos (02) años y Nueve (09) meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, no se encuentra ajustada a derecho la misma y en consecuencia la Declara SIN LUGAR.-
Por ultimo, este Tribunal en cuanto a la solicitud de la Defensa, referida a que su representado sea incluido en la próxima junta de redención de la pena; este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado en la próxima junta de redención. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado WILIAN JOSÉ RUIZ BALDÁN, venezolano, natural de la Población de Cumanacoa, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/04/97, titular de la cédula de identidad N° V-25.099.926, de oficio u oficio obrero, hijo de Celio Ruiz y Verónica Baldán, residenciado en el sector de Orinoco, casa N° 44, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. La Cual Finalizara: el 18 DE MAYO DEL AÑO 2019. En cuanto a la solicitud de la defensa, referida a la práctica de examen psicosocial, este Tribunal observa que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Doce (12) Días; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Once (11) Años de Prisión, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Dos (02) años y Nueve (09) meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, no se encuentra ajustada a derecho la misma y en consecuencia la Declara SIN LUGAR. Por ultimo, este Tribunal en cuanto a la solicitud de la Defensa, referida a que su representado sea incluido en la próxima junta de redención de la pena; este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado en la próxima junta de redención. Y Así se decide. Por lo que se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.