REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004784
ASUNTO : RP01-P-2009-004784

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: Rafael Del Valle Quijada Sosa.-.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-1987, de 23 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 07, calle el rosal, titular de la cédula de identidad N° 19.897.832, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y analizado el contenido del acta que antecede, suscrita en fecha 02 de Noviembre del presente año, en la Sede de la Comandancia de policía de esta ciudad, por medio del cual el penado RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, solicita Cómputo Actualizado de la Pena, se le realice nueva evaluación psicosocial y le sea designado un defensor público, en virtud de revocar a su actual defensor; este Tribunal observa que el penado de autos, fue condenado por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Enero del año 2010; siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 26 de enero del año 2010.-

Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 22 de Octubre del año 2009, según Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta el día de hoy 03 de Noviembre del año 2010, por lo que tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 22 de Octubre del año 2011.-

En cuanto a la solicitud de realizarle nueva evaluación psicosocial, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 09 de Marzo del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública. Igualmente se acuerda oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos, solicitándole la designación de un defensor público, que asista al penado de autos. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-1987, de 23 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 07, calle el rosal, titular de la cédula de identidad N° 19.897.832, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 22 de Octubre del año 2011. En cuanto a la solicitud de realizarle nueva evaluación psicosocial, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 09 de Marzo del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública. Igualmente se acuerda oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos, solicitándole la designación de un defensor público, que asista al penado de autos. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.